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Sanidad: Acuerdo y escala salarial 2021 CCT 122/75

30 julio, 2021 Por Ignacio 16 comentarios

FATSA acuerdo salarial 2021 del 45% en cuatro tramos para el CCT 122/75.


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con la las cámaras CONFECLISA, ADECRA, CACEP, AAEG Y CEPSAL, un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2021 para el CCT 122/75.

En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial del un 45% escalonado de la siguiente manera:

  • 15% en julio 2021;
  • 15% en septiembre 2021;
  • 10% en noviembre 2021,
  • 5 por ciento en febrero 2022.

El CCT 122/75 comprende Al Personal Técnico, Administrativo Y De Maestranza De Clínicas, Sanatorios, Institutos Con Internación, Establecimientos Geriátricos Y Sanatorios De Neurosiquiatría.

Acuerdo y escala salarial CC 122/75

Acuerdo-Paritario-CCT-122-75-sanidad-paritaria-atsa-fatsa_compressedDescarga

Otros acuerdos firmados

Acuerdo CCT 103/75

Acuerdo CCT 108/75

Acuerdo CCT 459/06

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Acuerdos Salariales, FATSA, Paritarias, Sanidad

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Comentarios

  1. -
  2. diego dice

    5 agosto, 2021 a las 9:48 am

    PODRIAN SUBIR UN MODELO DE RECIBO DE SUELDO A JULIO 2021 ES MUY CONFUSO Y HAY ERRORES DE REDACCION.
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  3. Nidia dice

    4 agosto, 2021 a las 12:34 pm

    Estimados, buenos días!
    Me podrían indicar cuanto es el % que debo de tomar como no rem para el calculo de acuerdo al punto 4. De donde sale ese porcentaje? porque si tomo el incremento por eje. Aux Rayos – Mayo 2020 $ 42288,72 – Julio 2021 – $ 76.116,44 – el incremento me da 44%.
    Me podrían orientar si estoy encaminada…

    Muchas gracias!

    Responder
  4. veronica dice

    4 agosto, 2021 a las 8:47 am

    Hola Buenas días, para mi también es muy confuso el art 4, Entiendo que la diferencia de los básicos entre 30/06/2020 y los básicos acordados en esta escala. Es no remunerativo para contribuciones seguridad social, excepto aportes del trabajador y contribuciones obra social.
    El problema es como lo hago en Libro sueldo Digital?

    Alguien que entienda lo mismo que yo?

    Muchas Gracias!

    Responder
    • jimena dice

      9 agosto, 2021 a las 2:58 pm

      Tengo la misma duda Veronica, consulte en errepar y me dijeron que en AFIP LSD no esta configurada esta modificacion, sino que uno tiene que ver como cargarlo.

      Responder
    • Carito dice

      25 noviembre, 2021 a las 12:48 pm

      Hola veronica,
      Vi en algunas paginas que interpretan que el no remunerativo tampoco lleva aportes de jubilacion (es decir 11 +3)
      Si se fijan todo el historial de los aumentos, en un momento le sacaron una coma a la redacción que da a confusion

      Responder
  5. Clau dice

    3 agosto, 2021 a las 1:15 pm

    Bs días! Me confirman de ADECRA que hubo un error en la redacción (donde dice 2020, es 2021). Me enviaron el texto corregido.

    Responder
  6. Franco dice

    3 agosto, 2021 a las 11:16 am

    Hola, yo tengo la misma duda que algunos respecto al punto 4. Llamé a FATSA para pedir asesoramiento, y me dijeron que llame a ATSA, y en ATSA no tienen idea o te asesoran de muy mala gana, me dijeron “es igual que el año pasado, solo que este año era un poco mas”, y el año pasado los importes no remunerativos estaban estipulados como una suma fija para cada mes.

    La escala de los básicos entiendo que va por un lado, pero lo que no estoy seguro del punto 4 si estoy interpretado correctamente lo de la gratificación extraordinaria no remunerativa, es que hay que hacer la diferencia de los básicos de cada mes que aumenta, es decir julio, sept, nov y feb., respecto al básico que estaba al 30/06/2020, y esa diferencia se paga por única vez como no remunerativo en cada mes (“pagadera en 4 tramos sucesivos durante 2021 y 2022”?

    En mi caso por ejemplo tenemos ej. Auxiliar Téc, de Rayos X. El básico en Junio 2020 era de $42.288,72, y en julio 2021 es de $66.188,19, o sea que el no remunerativo a abonar en Julio 2021 sería de $23.899,47 (la diferencia del básico de Julio y el del 30/06/2020?

    De esta forma, tendría una gratificación no remunerativa total de $135.886,36 (23899,47 en Julio, 32532.73 en Septiembre, 38.288,21 en Noviembre, y $41.165,96 en Febrero 2022).

    Hay algo que no me cierra…

    Responder
    • Noelia dice

      11 agosto, 2021 a las 11:50 am

      Hola, entiendo lo mismo. En el sindicato me dicen que tengo que en el recibo de sueldo liquidarlo como basico, con todos los descuentos. y que en el 931 no lleva aportes!!!???? Le dije que lo que me dice no tiene razon de ser, pero no sabe explicarme… En fin…Como liquidaron finalmente??? Graciasssss

      Responder
  7. Sebastián Eduardo dice

    3 agosto, 2021 a las 10:43 am

    Es muy confuso el art. 4, ya que propone un aumento NR y establece excepciones (que lo transforma al aumento en remunerativo).

    Responder
  8. GABRIELA dice

    2 agosto, 2021 a las 4:54 pm

    Hola, hable con ATSA y alguien de Gremiales me dice que recien mañana CADIME se va a expedir sobre los puntos que no quedaron claros. Les paso este link que CADIME en Facebbok publico hoy sobre el aumento
    https://cadime.com.ar/paritarias-salud-modificaciones-cct-108-75-se-alcanzo-un-acuerdo-en-la-paritaria-2021-con-el-personal-de-sanidad/?fbclid=IwAR0bTL3UQ4CpvUNOsJzMnFDzLnJgnTDHpxXiugjfEYpVqJR6I9chP9Dl734

    Responder
  9. Melina dice

    2 agosto, 2021 a las 7:59 am

    Buenos días, Misma duda para la liquidación… Cual sería el rem y no rem?

    Responder
  10. Erica Soledad dice

    30 julio, 2021 a las 8:26 pm

    Hola, Podrán subir un modelo de recibo de sueldo de este Convenio por favor? ya que es muy confuso. Desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Mercedes dice

      1 agosto, 2021 a las 11:12 am

      Por favor, necesitaría lo mismo. Un ejemplo de liquidación. No me queda si se liquida remunerativo o no remunerativo

      Responder
    • Nicolas dice

      1 agosto, 2021 a las 7:04 pm

      Si, por favor !!! Es un lío este convenio

      tengo dudas sobre que básico tomar en Julio.

      En definitiva cuanto deben cobrar por categoria y que es remunerativo y qué no.

      Gracias !!

      Responder
  11. Juan Martín dice

    30 julio, 2021 a las 4:00 pm

    ¿me parece a mí o en el punto 4 del CCT122/75 se equivocaron de año? Sigue hablando de los basicos vigentes al 30/06/2020 y ya estamos al 2021.

    Responder
    • Cr. Rodrigo R Beluardo dice

      3 agosto, 2021 a las 4:27 pm

      Juan Martin, fijate el pto. 5 del acuerdo que habla de la excepcionalidad parcial la cual se prorrogo hasta el 30/06/2022 por lo que la gratificacion extraordinaria no remunerativa se sigue liquidando solo que hay que calcular la diferencia sobre los nuevos basicos. OJO, aporta para sindicato y obra social. Espero que te sirva saludos

      Responder

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