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CCT 108/75. Se alcanzó un acuerdo en la paritaria 2021 con el personal de Sanidad.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con Cámara Argentina de Entidades de Diagnostico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM), un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2021 para el CCT 108/75.
En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial del un 45% escalonado de la siguiente manera:
- 15% en julio 2021;
- 15% en septiembre 2021;
- 10% en noviembre 2021,
- 5 % en febrero 2022.
Ver liquidación de sueldos Julio 2021 FATSA CCT 108/75
El CCT 103/75 comprende al Personal Técnico, Administrativo Y Obrero De Los Institutos Médicos U Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos Y De Análisis Clínicos, Rayos X O Similares, Consultorios, Clínicas E Institutos De Preservación De La Salud (Baños, Cuidado Corporal, Etc.) Y En General, A Todos Los Que Se Desempeñen En Toda Organización Sin Internación Cuya Finalidad Sea La Recuperación, Conservación Y/O Preservación De La Salud.
Acuerdo y Escala salarial 2021 CCT 108/75 FATSA
Acta con corrección
La CADIME subió a su web el acta con el punto 4 corregido, primera parte de este punto “Dice 30/06/20” y debía decir “30/06/21.” La corrección se hizo a mano. De todos modos, este cambio no modifica la confección del recibo de sueldos.
Ver liquidación de sueldos Julio 2021 FATSA CCT 108/75
Criterio de liquidación en el formulario 931.
Según informa CADIME, en su web, a los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales)
deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019.
Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.
Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:
- Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
- Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.
Por último, recordamos que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP.
Analia dice
En la página de CADIME subieron el acuerdo con la fecha 30/06/2020 corregida a mano y salvada al final del texto.
https://cadime.com.ar/normativas/acuerdos-cct-108-75/
LUIS dice
SERIA CORRECTA LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA $ 23247.72
QUE DESASTRE ESTE CONVENIO COLECTIVO TODAS LAS VECES EN SUS REDACCIONES LO QUE DIFICULTA SU INTERPRETACION Y CADA VEZ QUE SE PIDE ACLAREN SEGUN QUIEN TE ATIENDE TE DA RESPUESTAS DISTINTAS ENTRE ELLO. SIGUEN EN GALLOS Y MEDIA NOCHE INFORMANDO
LIUS VAR dice
SERA QUE NO VAN A RECTIFICAR EL GRAVISIMO ERROR EN QUE HAN INCURRIDO QUE RESULTA DE MALA INTERPRETACION CONSIDERAR LAS REMUNERACIONES VIGENTES AL 30/06/2020, DE SER ASI RESULTARIA UNA GRATITIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA MAYOR POR DIFERENCIAS ENTRE LOS SUELDOS AQUI ACORDADOS Y LOS VIGENTESTES A UN AÑO ATRAS. EN 3º CATEGORIA LA DIFRENCIA ENTRE LOS VIGESNTES A LA FECHA $ 64369.36 CON RESPECTO AL 30/06/2020, ($ 41126.64) LA DIFERENCIA SERIA $ 23 247.72
Lo corrigieron en el acta a mano
Coincido con lo que decís, en el Acuerdo 48799620, en el punto 5 establecía la absorción al remunerativo
Recién me comuniqué con Sanidad. Hay un error en la fecha. Sería 30/06/2021. Si alguien puede llamar para confirmarlo, para ver si nos dicen lo mismo…
pero no salieron en ningún lado a aclarar, si pasa pasa… Y ahora como liquidamos??? q lío q arman!!
como siempre entre gallos y media noche estos cambios siempre provocan dudas y en las inspecciones surgen diferencias que afectan todo el trabajo ya realizado y pagado por los empleadores esas cargas de tener empleados.
Buenos días
Alguien puede subir algún ejemplo de liquidación de sueldo?
O alguien que ya haya liquidado esto?
Ignacio
Podes subir un ejemplo de liquidacion de sueldos del convenio 108?
No se interpreta bien el acuerdo,
Gracias
yo interpreto lo mismo que hay una equivocacion de año
En el acuerdo del 8/04/2021 se establecio que el incremento acordado en esa oportunidad que era No Remunerativo en forma excepcional, y pasaba a ser Remunerativo a partir del 1/07/2021. No se por que en el ultimo acuerdo menciona la fecha 30/06/2020, deberia ser un error aunque tampoco sorprenderia, desearia que aclararan como en otros CCT las sumas Remunerativas y No Remunerativas.
Coincido con lo que decís, en el Acuerdo 48799620, en el punto 5 establecía la absorción al remunerativo
Yo pensé lo mismo que Uds. respecto a que debería decir junio 2021, pero creo que está bien así, vi otros convenios de Sanidad y están iguales. Entonces tomo la diferencia entre el nuevo básíco publicado para julio 21 y el básico de junio 20. Y eso es la “Gratif. extraord. no remunerativa” y como alguien comentó, lo que decía en la resolución anterior sobre que a partir de julio las gratif pasaban al básico, queda sin efecto…. Alquien más está de acuerdo con esto??
si, opino como vos; hace años que que Fatsa hace los “ajustes” de esta forma.
Tengo la misma duda sobre si “30-06-2020” es correcto para tomar la diferencia o debió haber sido “30-06-2021”. Alguien sabe? Liquidé tomando la primer fecha pero ahora me surge esta inquietud.
y que hiciste con el no remunerativo que desde el 01/07/2021 pasaba al básico? Esto quedaría sin efecto con este nuevo acuerdo?
Anteriormente la redacción decía que los aumentos eran no remunerativos a “excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema de Obras Sociales” y el actual acuerdo dice: “En todos los casos deberán realizarse la totalidad de los aportes del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”.
Cómo se debe interpretar ahora.. el no remunerativo formará parte de la base para el cálculo de aportes Seguridad Social? De ser así cómo debe declararse eso en el 931, porque el sistema calcula todo junto aportes y contribuciones. O la interpretación es la misma que antes y sólo afecta para Obra Social?
gracias!
BUENAS TARDES, EN LA PAGINA DE CADIME HAY UN INFORME DEL CRITERIO DE LIQUIDACION QUE TIENEN PARA REALIZAR EL F931.
para mi esta equivocada la fecha en el punto 4 deberia decir 30-6-2021 en lugar del 30-6-2020. Es asi?
Opino igual que vos Monica para mi se confundieron y lo correcto seria 30/06/2021.
es la primera ves que liquido con convenio de sanidad, y no entiendo si hay que pagar una suma no remunerativa resultante de esa diferencia entre salarios que hace referencia el punto 4, o si a partir de la liquidación de este mes ya cambia el nuevo básico. ¿Alguien me ayuda?. Gracias
Hola!. Interpreto que la diferencia que surge entre el básico al 30 de junio de 2019 con la de julio 2021, abona todos los aportes el empleado.
El empleador , sobre esa diferencia, solo contribuye obra social y ART.
LA COMPARACION ES CON LOS BASICOS AL 30/06/2020, NO LOS DEL 2019