La Superintendencia de
Servicios de Salud (S.S.Salud) informó que a partir de la vigencia de
la Ley Nº 26.682 ninguna entidad de medicina prepaga puede rechazar la
afiliación a personas mayores de 65 años, como tampoco a aquellos que
padezcan una enfermedad preexistente.
Además señalaron que de verificarse el incumplimiento de la
normativa legal, la autoridad de aplicación intervendrá en uso de sus
facultades como ente de regulación, control y fiscalización de dichas
entidades, garantizando el ingreso del usuario a la prepaga requerida.
normativa legal, la autoridad de aplicación intervendrá en uso de sus
facultades como ente de regulación, control y fiscalización de dichas
entidades, garantizando el ingreso del usuario a la prepaga requerida.
Las prepagas que incurran en el rechazo de admisión, estarán
incumpliendo la Ley Nº 26.682 y por lo tanto serán pasibles de la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
incumpliendo la Ley Nº 26.682 y por lo tanto serán pasibles de la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
La Superintendencia además exhortó a aquellos usuarios que
hubieren sido objeto de rechazo de admisión por los motivos expuestos, a
realizar una denuncia en el 0800, a través de la página web de la
Superintendencia, o bien presentar su reclamo personalmente en la sede
del organismo y en sus delegaciones.
hubieren sido objeto de rechazo de admisión por los motivos expuestos, a
realizar una denuncia en el 0800, a través de la página web de la
Superintendencia, o bien presentar su reclamo personalmente en la sede
del organismo y en sus delegaciones.
El artículo 11 de la ley citada establece que: “La
edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión” y que
“Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir
de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del
rechazo de admisión de los usuarios” (art. 10).
edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión” y que
“Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir
de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del
rechazo de admisión de los usuarios” (art. 10).
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