COMISION NACIONAL
DE VALORES
Resolución General 619/2013
Acreditación del encuadre PYME, Artículo 23 del Capítulo VI de las Normas CNV (N.T. 2001 y mod.).
Bs. As., 18/4/2013
VISTO el expediente Nº 2603/12 “CAMARA DE PYMES, BOLSA, ECONOMIA y FINANZAS (CAP Y BEF) s/Calificación Pymes (Res. SEPYME Nº 21/2010)”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1.087, del 24 de mayo de 1993, se simplificó el acceso al mercado de capitales para la colocación y negociación de valores representativos de deuda provenientes de pequeñas y medianas empresas.
Que, conforme lo previsto en el artículo 8° del mencionado Decreto, la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) es la autoridad de aplicación y reglamentación de las disposiciones relacionadas con las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que soliciten su registro para ante el Organismo para emitir valores representativos de deuda.
Que, de acuerdo con lo exigido en el inciso c) del artículo 23 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) aplicables por Resolución General Nº 615/13, las PYMEs que soliciten su registro ante esta Comisión, a los fines indicados en el párrafo anterior, deben acompañar con cada solicitud una declaración jurada del encuadramiento como pequeña y mediana empresa.
Que resulta relevante destacar la importancia reconocida por la CNV a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) en la economía en general y, fundamentalmente, a los fines de consolidar el proceso de crecimiento con inclusión social.
Que, atendiendo a la experiencia recogida por el Organismo y acorde con el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de las PYMEs en el mercado de capitales, se entiende oportuno y necesario adoptar medidas tendientes a otorgar mayor agilidad al procedimiento de registro de PYMEs que decidan ofrecer públicamente valores representativos de deuda.
Que, en tal sentido, se considera conveniente receptar y replicar en la normativa de la CNV aplicable a PYMEs el beneficio establecido en el artículo 2° de la Resolución Nº 21/10 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, respecto de la vigencia por espacio de veinticuatro (24) meses de la documentación que acredite la condición de Pequeña o Mediana Empresa a efectos de permitir el acceso a los programas de asistencia de esa Secretaría.
Que, por lo expuesto, se entiende procedente modificar el inciso c) del artículo 23 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) aplicables por Resolución General Nº 615/13, a efectos de posibilitar que la acreditación de la condición de PYME, mediante la presentación de una declaración jurada, mantenga su vigencia por el plazo de veinticuatro (24) meses, mientras no se altere la calificación como pequeña y mediana empresa de la sociedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19, incisos b) y c), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el inciso c) del artículo 23 del Capítulo VI —OFERTA PUBLICA PRIMARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) aplicables por Resolución General Nº 615/13, por el siguiente texto:
“c) Declaración jurada respecto del encuadramiento como pequeña o mediana empresa. Dicho instrumento mantendrá su vigencia por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su presentación, mientras no se altere la calificación de la pequeña o mediana empresa como tal.”
Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.
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