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Se implementa el monotributo unificado en la Provincia de Buenos Aires. La medida permitirá abonar en forma simultánea en un único pago el monotributo e ingresos brutos.
Durante agosto las y los contribuyentes deberán adherirse al nuevo monotributo unificado que comenzará a regir a partir de septiembre.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución General Conjunta 5041/2021
RESOG-2021-5041-E-AFIP-AFIP y Resolución Normativa ARBA N° 20/2021.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00821132- -AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que los artículos 227 bis y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.278 establecen un Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N°4.263 (AFIP) se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Provincia de Buenos Aires, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 6 de abril de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo, ratificado por Ley Provincial N° 14.982, la Provincia de Buenos Aires autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el párrafo precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el artículo 163 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado en 2011) y modificatorias-, con las limitaciones, alcances y excepciones previstos en la legislación vigente, y en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 8° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, es competencia de la agencia de recaudación la aplicación del referido Código y de las leyes fiscales y normas reglamentarias que se dicten al efecto.
Que asimismo, conforme surge de la Ley Provincial N° 13.766 de creación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la misma es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia y tiene competencia para dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración provincial, y convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en la referida Ley.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 442 del 6 de julio de 2021 fue promulgada la Ley N° 27.634 que aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 4 de diciembre de 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias con la finalidad de establecer compromisos comunes en materia de administración tributaria, a través del cual las Provincias ratifican su voluntad de avanzar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la consolidación de acciones que reduzcan y simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios o comunas y la Provincia de Buenos Aires, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 4° de la Ley Provincial N° 13.766.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:
A – INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”- creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”, previsto en los artículos 227 bis y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
El servicio informático constatará los datos declarados con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
4. La información proporcionada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES respecto de:
4.1. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado en 2011) y sus modificatorias-, la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios o comunas.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad desarrollada-cualquiera fuere su denominación-, en caso de que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Buenos Aires un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido en el artículo 1°, de acuerdo a la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y, de corresponder, a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (https://web.arba.gov.ar).
B – INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
ARTÍCULO 8°.– Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia de Buenos Aires.
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes fijos mensuales.
ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
C- CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 12.- La recategorización de oficio practicada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal.
D- MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con Clave Fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.
ARTÍCULO 14.- Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, serán dados de alta de oficio en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada – cualquiera fuere su denominación-, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Buenos Aires, serán dados de baja de oficio del “Régimen Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Buenos Aires, será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Buenos Aires un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”, los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de modificar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos, de corresponder.
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situaciones indicadas en los artículos 5°, 14 y 15 de la presente, deberán ingresar al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.
ARTÍCULO 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
E – EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el artículo 20 del “Anexo”, será comunicada a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
ARTÍCULO 19.- Cuando la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen Simplificado Provincial”, de conformidad con el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, las normas tributarias locales, y el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, informará dicha circunstancia a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al municipio o comuna que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 20.– Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.
F – BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 21.- Producida la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema”, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, municipal o comunal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
G- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.– A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, N° 4.320 (AFIP) y N° 5.003 (AFIP) y sus complementarias, o las que las sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 23.– Las disposiciones de la presente norma conjunta resultarán de aplicación a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y archívese.
Mercedes Marco del Pont – Cristian Alexis Girard
e. 05/08/2021 N° 54441/21 v. 05/08/2021
Fecha de publicación 05/08/2021
MARIA dice
Necesito saber si las retenciones Impuesto sobre los ingresos brutos, serán tenidas en cuenta de manera automática por el sistema o habrá posibilidad de cargarlas.