De acuerdo a lo establecido en el decreto 438/23, la AFIP prorroga e el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 para los monotributistas de las categorías A, B, C y D, los que deberán ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:
Período comprendido | Pago |
---|---|
Septiembre y octubre de 2023 | 20/03/2024 |
Noviembre y diciembre de 2023 | 22/04/2024 |
Enero y febrero de 2024 | 20/05/2024 |
Resolución General 5411/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5411-E-AFIP-AFIP – Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Prórroga del pago del impuesto integrado de la obligación mensual.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02046519- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 dispuso medidas tendientes a la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que, entre dichas medidas, encomienda a este Organismo a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado -componente impositivo- de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos en las categorías A, B, C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024.
Que, consecuentemente, corresponde disponer la prórroga del pago del componente impositivo de la obligación mensual respecto de los sujetos y períodos citados en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D, los que deberán ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:
Período comprendido | Pago |
---|---|
Septiembre y octubre de 2023 | 20/03/2024 |
Noviembre y diciembre de 2023 | 22/04/2024 |
Enero y febrero de 2024 | 20/05/2024 |
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.
Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar.
El referido ingreso mensual podrá efectuarse a través de las modalidades previstas en el artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias -Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras)-.
Este Organismo realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que correspondan ingresar.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente.
En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan en el Anexo (IF-2023-02090843-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.– A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos alcanzados por la presente hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.
A tal fin, se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2023 N° 69897/23 v. 04/09/2023
Fecha de publicación 04/09/2023
ANEXO
ANEXO
Número:
Referencia: RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 438/23. Prórroga del pago del impuesto integrado de la obligación mensual.
ANEXO.
ANEXO
Componente Previsional SIPA: 21-019-078
Componente Obra Social: 24-019-078
Componente provincial Córdoba: 5243-019-078
Componente municipal Córdoba: 5244-019-078
Componente provincial Mendoza: 5445-019-078
Componente municipal Mendoza: 5446-019-078
Componente provincial San Juan: 5556-019-078
Componente municipal San Juan: 5557-019-078
Componente provincial Jujuy: 5578-019-078
Componente municipal Jujuy: 5579-019-078
Componente provincial Río Negro: 5485-019-078
Componente municipal Río Negro: 5486-019-078
Componente provincial Entre Ríos: 5048-019-078
Componente municipal Entre Ríos: 5049-019-078
Componente provincial Salta: 5255-019-078
Componente municipal Salta: 5256-019-078
Componente provincial Buenos Aires: 5095-019-078
Componente municipal Buenos Aires: 5096-019-078
Componente provincial Neuquén: 5376-019-078
Componente municipal Neuquén: 5377-019-078
Componente provincial Santa Cruz: 5729-019-078
Componente municipal Santa Cruz: 5730-019-078
Componente provincial Chaco: 5070-019-078
Componente municipal Chaco: 5071-019-078
Componente provincial Catamarca: 5318-019-078
Componente municipal Catamarca: 5319-019-078
Componente provincial Tierra del Fuego: 5740-019-078
Componente municipal Tierra del Fuego: 5741-019-078
Paula dice
Y el artículo 4to ?? habla del beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero
de 2010 que dice ” se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual…”
Valeria dice
Si lo difieren hay que pagarlo hoy o el año próximo. Es un chiste? Esto supone un beneficio? Que pasa si lo pago igual?
Ernesto dice
Es que no explican cómo hacer para pagarlo. Sería bueno que algún especialista en impuestos explique cómo pagarlo. No tiene ningún sentido diferirlo. Al contrario puede causar problemas y originar alguna deuda en el monotributo.
Supongo que debería existir la opción de pagarlo y no diferirlo.
y la persona que lo quiera abonar (no diferir) se puede hacer algo???. Yo lo tengo por débito automático.
Que pais generoso!!!
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Dos Chirolas vale el monotributo; de lo inservible que es, de todos los inmumerables problemas que tiene; y las miles de razones para prenderlo fuego y rehacerlo completamente desde cero; su “costo” es tal vez lo único que no es un problema jajaja. Creo que ni 500 pesos paga la categoría “A” de componente impositivo, y creo de los cuales la enorme mayoría ya no lo estaba pagando desde antes… Un alfajor Jorgito y dos caramelos.
Yo lo soñé o habían anunciado que iban a “bonificar” el componente impositivo de las categorías A a D, no que iban a “diferir”?
diferir
no lo soñaste, yo escuche lo mismo
Las categorías a y b en el caso de contribuyentes cumplidores, estaban exentos de la parte impositiva. A la entrada en la página del monotributo, dentro de la web de afip, aparecía esa leyenda.
Respecto de las categorías C y D, no se decía nada.