La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó el umbral a partir del cual se aplican los regímenes de retención en impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Además, estableció un mecanismo de actualización automática, tal como se detalla en la Resolución General 5370/2023, que se publicó en el Boletín Oficial este miércoles.
En lo que respecta al IVA y al Impuesto a las Ganancias, el régimen de retención se aplica a comerciantes, arrendadores o proveedores de servicios que están afiliados a sistemas de pago con tarjetas.
Las microempresas y aquellos que utilizan servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros son una excepción a esta regla.
Nuevos montos mínimos de retención
La nueva normativa estipula que no se deben realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el monto a retener sea igual o inferior a $ 2.000, en lugar de los $ 900 anteriores.
Además, en cuanto al régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, se deberá aplicar cuando el monto supere los $ 3.800, en lugar de los $ 2.000 anteriores.
También, la AFIP ha incrementado de $ 16.000 a $ 31.000 el monto mínimo por mes calendario por el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.
Vigencia
Estos nuevos umbrales entrarán en vigor el 1 de julio y permitirán “recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso”.
Además de estos cambios en resoluciones anteriores (140, 2.459, 3.349 y 4.011), la entidad tributaria ha determinado que estos umbrales se ajustarán anualmente por el coeficiente que resulte de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a diciembre del año anterior.
Resolución General 5370/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5370-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459, 3.349 y 4.011. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00939307- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459 y 4.011, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de retención y percepción de determinados impuestos, correspondientes a distintas transacciones económicas.
Que a su vez, por la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, se dispuso un régimen de información que deben cumplir las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.
Que atendiendo razones de administración tributaria, se estima aconsejable actualizar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)…”, por la expresión “…PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-)…”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000.-)…”, por la expresión “… PESOS TREINTA Y UN MIL ($ 31.000.-)…”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”.
ARTÍCULO 5°.- Los montos previstos en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 y sus modificatorias, en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.
Esta Administración Federal publicará en el mes de abril de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 14/06/2023 N° 44590/23 v. 14/06/2023
Fecha de publicación 14/06/2023
Andrea dice
LSD: período 06/2023: es la primera vez que me toca cargar 2 liquidaciones.
Cargué y validé la primera y cuando intenté cargar la liquidación de SAC, el sistema acusa que debo aceptar la liquidación anterior. Pregunto: es así, acepto la liquidación mes 06/2023 y luego voy a poder cargar la del 1er SAC 2023? Gracias. Andrea
Ignacio dice
Hola Andrea, si
Podés ver como cargar más de una liquidación en este video https://www.youtube.com/watch?v=RjVJfFlzdwg
Emiliano Zanghellini dice
Esta retencion minima de Ganancias tambien tambien es para las retenciones de la Rg830 ??
Ariel dice
Estoy de acuerdo con Lucrecia cualquier transacción ya tenes de movida retenciones por mínimo que sea el montó es una vergüenza. Ojalá que explote todo de una buena vez listo en Macro y Micro economía. Para hacer un giro 180% grados 🔥 lo que se necesita es un shock y Caiga Quien Caiga. A mi me da lo mismo soy soltero y tributo igual. Por eso como no puedo ahorrar para un departamento lo gasto en viajes
lucrecia dice
SERÍA HORA DE QUE ACTUALICEN LOS MINIMOS DE LA R.G. 830 !!! esos montos están vigentes desde el año 2019 si mal no recuerdo y cualquier operación da lugar a retenciones con esta inflación. Por qué nadie habla de este tema?? nos sobrecarga de trabajo a los contadores!!!