Resolución General 5347/2023 AFIP
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5347-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Restablecimiento del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC). Decreto N° 86/23. Bonos Electrónicos. Resolución General N° 5.262. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00686150- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 86 del 21 de febrero de 2023 se restableció el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) creado por el Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022, aplicable a las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que los sujetos adheridos al mencionado régimen de incentivos podrán solicitar ante la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación un monto equivalente a los importes abonados en concepto de los citados gravámenes, por las importaciones de gasoil y naftas perfeccionadas durante los meses de enero y febrero del corriente año.
Que las sumas que resulten de lo dispuesto en el párrafo precedente podrán ser aplicadas para el pago de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los NOVENTA (90) días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.
Que la Secretaría de Energía, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), a través del dictado de la Resolución N° 217 del 31 de marzo de 2023, dispuso los requisitos y el procedimiento que las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas deben cumplimentar a fin de acceder a los beneficios del aludido régimen.
Que además, dicha reglamentación prevé que la Subsecretaría de Hidrocarburos de la citada Secretaría de Energía brinde a esta Administración Federal la información necesaria que permita la registración y utilización de los bonos fiscales emitidos.
Que conforme a lo expresado, deviene necesario establecer que el procedimiento previsto en la Resolución General N° 5.262 resulte de aplicación para la transmisión de la información, consulta e imputación de los Bonos Electrónicos emitidos en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 86/23 y por la referida norma emitida por la Autoridad de Aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 86/23 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– El procedimiento para la transmisión de la información, consulta e imputación de los Bonos Electrónicos obtenidos por los sujetos adheridos al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) creado por el Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022 y restablecido por el Decreto N° 86 del 21 de febrero de 2023, emitidos de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 217 del 31 de marzo de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, se regirá por lo establecido en la Resolución General N° 5.262, con las particularidades que se indican en la presente.
ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía informará a esta Administración Federal la nómina de los Bonos Electrónicos emitidos, los que serán identificados con el prefijo 710 y con la denominación “Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) – Resolución N° 217/23”.
ARTÍCULO 3°.– Los Bonos Electrónicos informados por la citada Subsecretaría solo podrán aplicarse a las sumas que deban abonarse en concepto de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones -saldos de declaraciones juradas, anticipos e importaciones- con las condiciones establecidas en el artículo 8° de la Resolución N° 217/23 de la Secretaría de Energía.
ARTÍCULO 4°.– La presente resolución general entrará en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 14/04/2023 N° 24866/23 v. 14/04/2023
Fecha de publicación 14/04/2023
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