Resolución General 5274/2022
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2022-5274-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Solicitud de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y modificación de datos de asociaciones cooperadoras escolares con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01876547- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Cooperadoras Escolares N° 26.759 el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares.
Que las citadas entidades constituyen asociaciones sin fines de lucro, integradas por un grupo de personas que trabajan en el establecimiento escolar donando su tiempo, ideas y acciones, a fin de propender a la mejora de la calidad educativa y a la optimización de las condiciones para el aprendizaje.
Que la Resolución General Nº 4.991 dispuso el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, soliciten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o la modificación de datos registrados ante este Organismo, siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.
Que el aludido trámite de solicitud de inscripción comprende la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal con los alcances de las Resoluciones Generales N° 4.280 y N° 5.048 y sus respectivas modificatorias.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 1 de abril de 2022, suscribieron un “Convenio Marco de Cooperación” por el que se comprometieron a desarrollar acciones de colaboración mutua con el fin de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, mejorar los servicios brindados a los contribuyentes y fortalecer el control tributario a partir de la adopción de ciertas medidas, entre las que se destacan la simplificación de los trámites vinculados con la inscripción y el registro de las asociaciones cooperadoras escolares.
Que conforme a los fundamentos expresados, corresponde el dictado de la normativa que permita aplicar a las asociaciones cooperadoras escolares con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, un procedimiento simplificado de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su vinculación con los trámites posteriores originados por las registraciones ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones cooperadoras escolares -con sede en establecimientos educacionales- que actúen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Decreto Provincial N° 4.767 del 28 de agosto de 1972 y su modificatorio, a los fines de solicitar la inscripción, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, designar al Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal y realizar las modificaciones de los datos registrados, deberán observar los requisitos, las formalidades y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
B – SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de solicitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y designar al Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal, la asociación cooperadora escolar deberá, en oportunidad de gestionar su reconocimiento y/o inscripción ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria y presentar la documentación exigida por la mencionada Dirección General conforme a la normativa aplicable.
C – VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de legitimación y registración de la documentación presentada por la asociación, remitirá la solicitud a esta Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado a tal efecto, acompañada de la documentación de respaldo pertinente para su verificación y, en caso de corresponder, asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) respectiva.
Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes de la asociación cooperadora escolar que posean registración de firma y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.
D – GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
ARTÍCULO 4°.- De superarse todas las validaciones a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la asociación cooperadora escolar, habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Asimismo, este Organismo informará a la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada, mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de la identificación, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
E – MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 5°.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación, domicilio legal, autoridades y componentes de la asociación cooperadora escolar, entre otros- deberán efectuarse ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
La citada Dirección de Cooperación Escolar remitirá digitalmente a este Organismo, la documentación registrada que acredite las modificaciones efectuadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3° de esta resolución general.
F – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos comprendidos en esta norma no deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 4.991, en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o modificaciones de datos previstas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 20/10/2022 N° 84434/22 v. 20/10/2022
Fecha de publicación 20/10/2022
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