La AFIP reglamentó el Programa Puente al Empleo, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los empleadores a efectos de adherirse a los beneficios del programa “Puente al Empleo”.
En ese sentido, se establecen los códigos de modalidad de contratación que deberán utilizarse en el sistema “Declaración en línea” y en el aplicativo SICOSS, a los efectos de aplicar los beneficios del programa.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Conjunta 5267/2022
RESGC-2022-5267-E-AFIP-AFIP – Programa “Puente al Empleo”.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01716731- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS, el Decreto Nº 551 del 29 de agosto de 2022, la Resolución N° 1107/2022 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 24 de agosto de 2022, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del 27 de septiembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 551 del 29 de agosto de 2022, dispuso la creación del programa “PUENTE AL EMPLEO” por el que se establece que las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo, gocen, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración.
Que el referido beneficio de reducción alcanza al CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
Que en este sentido, el artículo 15 del Decreto Nº 551/22 facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a dictar las normas reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación del beneficio mencionado precedentemente.
Que por la Resolución Nº 1.107 de fecha 24 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE EMPLEO se procedió a adecuar el reglamento e instrumentos operativos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, estableciendo que las empresas ejecutoras de los proyectos de entrenamiento para el trabajo, en el marco del referido programa, deberán brindar a sus trabajadores la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557.
Que a través de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del 27 de septiembre de 2022, se determinó el alcance de los beneficios a otorgar en el marco del programa “PUENTE AL EMPLEO” y los programas sociales, educativos y de empleo comprendidos en el mismo.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar las empleadoras y los empleadores a efectos de cumplir con las normas citadas precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos Permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 del Decreto N° 551/22, el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
TÍTULO I – PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”
ARTÍCULO 1°.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo enunciados en el Anexo de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del 27 de septiembre de 2022 y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 551/22, a partir del 1° de octubre de 2022 y durante los veinticuatro (24) meses siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del referido decreto.
La referida reducción se aplicará a los DOCE (12) meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 551/22, los siguientes supuestos:
a) Los empleadores y empleadoras que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021.
b) Quienes se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
c) Los empleadores y empleadoras que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador o empleadora y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
d) Las contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de agosto de 2021.
e) Las contrataciones laborales efectuadas con las modalidades comprendidas en la Ley Nº 22.250 y sus modificaciones realizadas por los sujetos empleadores o empleadoras que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613.
ARTÍCULO 3°.- La empleadora o el empleador adherido al programa “PUENTE AL EMPLEO”, creado por el Decreto N° 551/22, no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 4° del citado decreto, con relación a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren comprendidas y comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal.
b) Hayan sido declaradas o declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
c) Se contraten dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.
El plazo previsto en los incisos b) y c) rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 29 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío del formulario F. 1266, las empresas que reúnan las condiciones para acceder al beneficio, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras informados e informadas mediante el procedimiento mencionado en el artículo anterior con el código “543 – Decreto N° 551/22 Puente al empleo” en el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al mencionado servicio, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 4° del Decreto N° 551/22, según el siguiente detalle, sea jornada completa o parcial:
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
601 | Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%. |
602 | Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%. |
603 | Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%. |
604 | Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%. |
605 | Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%. |
606 | Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%. |
607 | Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%. |
608 | Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%. |
609 | Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%. |
610 | Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%. |
611 | Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%. |
612 | Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%. |
613 | Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 100%. |
614 | Personal de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 50%. |
A dichos fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de las empleadoras y de los empleadores el release 6 de la versión 44 del programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior, el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del citado Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El referido sistema “Declaración en Línea”, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores y empleadoras caracterizados y caracterizadas con el código “543 – Decreto 551/22 Puente al Empleo”.
Los empleadores y las empleadoras que se encuentren obligados y obligadas a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250 (AFIP), podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22.
ARTÍCULO 7°.- La plantilla de personal de referencia, a efectos de determinar el incremento de la nómina de personal exigido por el Decreto Nº 551/22, será el promedio de la nóminas declaradas durante el año 2021, considerando los cálculos previstos en el Anexo (IF-2022-01785285-AFIPSATADVCOAD#SDGCTI) de la presente, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla – T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”- del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (AFIP), texto sustituido por la Resolución General N° 712 (AFIP), sus modificatorias y complementarias:
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
02 | Becarios – Residencias médicas, Ley 22127. |
03 | De aprendizaje, Ley 25013. |
10 | Pasantías. Ley N° 25165. Dto. 340/92, sin obra social. |
12 | Trabajo eventual. |
23 | Personal no permanente, Ley 22248. |
27 | Pasantías Ley 26427 -con obra social-. |
28 | Programas Jefes y Jefas de Hogar. |
45 | Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc b. |
48 | Art 4° Ley 24.241. Traslado temporario desde el exterior o Convenios bilaterales de Seguridad Social. |
49 | Directores – empleado SA con Obra Social y LRT. |
51 | Pasantías Ley 26427 -con obra social- beneficiario pensión de discapacidad. |
99 | LRT (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt. docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP). |
102 | Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la EU) Decreto Nº 762/14. |
103 | Retiro Voluntario – Decreto 263/2018 y otros. |
ARTÍCULO 8º.- Cuando se trate de nuevos empleadores y nuevas empleadoras que hubieran iniciado actividades con posterioridad al 1° de enero de 2022, se les computará el valor CERO (0) para el cálculo base de puestos de trabajo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 551/22.
ARTÍCULO 9°.- La información declarada por el empleador o la empleadora en el sistema denominado “Simplificación Registral” al momento de consignar el alta de la relación laboral encuadrada en el programa “PUENTE AL EMPLEO”, es la que se considerará para determinar la aplicación del beneficio establecido en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 .
ARTÍCULO 10.- Las empleadoras y los empleadores comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremial, a los efectos de la identificación de las relaciones laborales alcanzadas por el beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22, deberán utilizar en el sistema “Simplificación Registral” los códigos que a continuación se detallan:
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
2 | Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 26.727) |
3 | Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 26.727) |
4 | Trab. agrario permanente discontinuo adherido a CCG. (Ley 26.727) |
5 | Trab. agrario temporario adherido a CCG. (Ley 26.727) |
6 | Plazo indeterminado a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 20.744) |
7 | Plazo indeterminado a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 20.744) |
8 | Plazo fijo adherido a CCG. (Ley 20.744) |
9 | Temporada adherido a CCG. (Ley 20.744) |
TÍTULO II – PROGRAMA “ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO”
ARTÍCULO 11.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que incorporen, a partir del 1 de octubre de 2022, trabajadoras y trabajadores en el marco establecido por el programa “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”, deberán contribuir sólo con el pago de las cuotas del Régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, conforme lo previsto por el artículo 2° de la Resolución N° 1.107 del 24 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 12.- Las empleadoras y los empleadores que no posean puestos de trabajo declarados previos, siendo la primera declaración jurada la del período fiscal octubre de 2022 o posterior, deberán contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para las trabajadoras y los trabajadores citados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío del formulario F. 1266, las empresas que reúnan las condiciones para contratar trabajadores en el marco del programa “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”.
ARTÍCULO 14.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo precedente con el código “546 – Resolución Sec. Empleo 1107/22 Programa Acciones de Entrenamiento para el Trabajo” en el servicio “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al mencionado servicio, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 15.- Se incorpora en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, un nuevo código de modalidad de contratación para identificar a las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por el cálculo de las cuotas del Régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, dispuesto por la Resolución N° 1.107/22 de la SECRETARÍA DE EMPLEO, según el siguiente detalle:
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
63 | Acciones de Entrenamiento para el Trabajo – Res 1107/2022 |
A dichos fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de los empleadores el release 6 de la versión 44 del programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior, que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del citado Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las empleadoras y los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con estas novedades en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
ARTÍCULO 16.– A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de las cuotas del Régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, las empleadoras y los empleadores deberán declarar un mínimo de remuneración para el cálculo de dicha cuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente en cada período en cuestión, que se actualizará considerando las resoluciones del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado octubre de 2022 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización del release 6 de la versión 44 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 18.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto – Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2022 N° 79405/22 v. 03/10/2022
Fecha de publicación 03/10/2022
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