Sujetos obligados a utilizar el “Remito Electrónico Harinero” (REH).
Se fija el procedimiento para consignar en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo, el o los números de aquellos “Remitos Electrónicos Harineros” vinculados
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5264/2022
RESOG-2022-5264-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Emisión de comprobantes electrónicos. Vinculación con el Remito Electrónico Harinero.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01358867- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que la Resolución General N° 4.290 y sus modificatorias, previó un reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de comprobantes, incluida la utilización de comprobantes electrónicos originales y el detalle de documentos alcanzados, en su caso.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que a través de diversas resoluciones generales se instrumentaron otros regímenes de emisión de comprobantes vigentes.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.514 del 3 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, implementó el “Remito Electrónico Harinero” como único documento válido para el traslado -automotor y/o ferroviario- dentro del territorio de la República Argentina de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo.
Que en uso de sus facultades de verificación y control, esta Administración Federal detectó sujetos destinatarios de mercaderías trasladadas que no son los receptores de las facturas o los comprobantes equivalentes.
Que la operatoria utilizada trae aparejados beneficios financieros e impositivos para los operadores del sector que desarrollen sus actividades fuera del marco legal.
Que para impedir ello, corresponde fijar el procedimiento para consignar en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo, el o los números de aquellos “Remitos Electrónicos Harineros” vinculados.
Que la presente medida permitirá dotar de mayor transparencia al sector, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de la comercialización de los productos y subproductos involucrados y evitar maniobras evasivas que promueven la marginalidad y distorsión del mercado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Los sujetos obligados a utilizar el “Remito Electrónico Harinero” -en adelante “REH”- establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.514 del 3 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, a los fines de consignar en los comprobantes electrónicos confeccionados en los términos de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, que se emitan para respaldar las operaciones de venta de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, el o los números de aquellos remitos vinculados, deberán observar lo dispuesto en esta resolución general.
Todas las novedades inherentes al procedimiento de vinculación de los documentos mencionados serán publicadas en la opción “Sector molinero” del micrositio “web” institucional “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/molineria/).
ARTÍCULO 2°.- Al momento de confeccionar el correspondiente comprobante electrónico de facturación, se deberá seleccionar la actividad por la cual se está realizando el mismo, con el objeto de identificar el o los “REH” emitidos a incorporar en dicho documento.
La vinculación tendrá como mínimas condiciones que:
a) El sujeto receptor del comprobante electrónico coincida con el destinatario de la mercadería trasladada, y
b) el “REH” a vincular se encuentre aceptado total o parcialmente o, en su caso, emitido y vigente de acuerdo al artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4.514 y su modificatoria.
La condición prevista en el inciso a) no será aplicable cuando la vinculación se efectúe con un “REH” destinado a exportación.
En el caso de remitos emitidos según los términos del artículo 16 de la resolución general conjunta mencionada, la vinculación deberá efectuarse una vez que los mismos se encuentren informados de acuerdo a lo establecido en dicha norma.
ARTÍCULO 3°.– Cuando se realice la vinculación mencionada en el artículo 1°, deberá consignarse en el comprobante electrónico a emitir todos los productos que se encuentren detallados en el o los “REH” respectivos, no pudiéndose agregar otras mercaderías que no estén incluidas en dichos documentos de traslado.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en la presente, hará pasible a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia y resultarán de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a partir del 1 de febrero de 2023 y obligatoria para aquellos a emitir desde el 1 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 28/09/2022 N° 77486/22 v. 28/09/2022
Fecha de publicación 28/09/2022
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