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RG 5089 AFIP Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

27 octubre, 2021 Por Ignacio 6 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5089/2021

RESOG-2021-5089-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Decreto N° 301/21. Inscripción. Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01278134- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, se adecuaron las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los cambios introducidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001.

Que el artículo 3° de la norma mencionada en primer término estableció que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma, mediante la Resolución General N° 5.078 se extendió el plazo antes mencionado hasta el 31 de octubre de 2021.

Que atento mantenerse las condiciones descriptas en el anterior considerando, resulta aconsejable extender el plazo para el trámite de las solicitudes hasta el 15 de enero de 2022.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 3° de la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 15 de enero de 2022, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 27/10/2021 N° 81146/21 v. 27/10/2021

Fecha de publicación 27/10/2021

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Impuesto a los débitos y créditos

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Comentarios

  1. -
  2. Monica dice

    28 octubre, 2021 a las 6:09 pm

    Porq no se drjan de joder con Cristina fue cuando mejor viviamos

    Responder
  3. Andrés Pablo dice

    28 octubre, 2021 a las 3:16 pm

    Quiero un préstamo para poder pagar lo q debo en el monotributo pero lamentablemente no me dan tengo q ser hijo de Cristina para q me lo den

    Responder
  4. Mirta dice

    27 octubre, 2021 a las 10:49 pm

    La AFIP QUE SE ENCARGUE DE SALIR A LA CALLE A PONER EN REGLA A TODOS LOS COMERCIOS QUE SE ABREN Y NINGUNO PAGA IMPUESTOS. NOSOTROS PAGAMOS POR TODO ESTE CHIQUITAJE.Y MUCHAS VECES NO TENEMOS VENTAS POR CULPA DE ELLOS.UN TELÉFONO PARA DENUNCIAS POR FAVOR.YA ME CANSE DE VER COMERCIOS EN SUS CASAS Y DESPUES DE 16 AÑOS SE INSCRIBEN. A TRABSJAR SEÑORES Y NO NOS MATEN TANYO CON LOS IMPUESTOS.

    Responder
  5. Pinchilo dice

    27 octubre, 2021 a las 6:11 pm

    Dejen de robarnos para pagarle las jubilaciones a kristina… Hdrmp!!

    Responder
    • Quique dice

      28 octubre, 2021 a las 2:52 pm

      No saben cómo seguir sacándonos a los laburantes. El reino de los impuestos, de los que es probable ellos estén exentos.

      Responder
  6. Ileana dice

    27 octubre, 2021 a las 10:43 am

    Quiero liberar una cuenta de un préstamo de una financiera q pedi

    Responder

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