ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESGC-2021-5007-E-AFIP-AFIP – Asignación de CUIL – CUIT y otros de carácter genérico.
Resolución General Conjunta 5007/2021
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021
VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2021-00592007- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI y N° EX-2021-18691558- -ANSES-DGPNAYJ#ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.743 reconoce el derecho a la identidad de género de las personas, entendida como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Que el reconocimiento de este derecho se sustenta en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales resalta la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, de la que la REPÚBLICA ARGENTINA resulta signataria desde el 22 de diciembre de 2008, en la que se reafirmó el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, convocándose a los Estados miembro, para la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Que la mencionada norma reconoció el derecho humano fundamental de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a ella y al libre desarrollo de su persona conforme a dicha identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que permitan su acreditación.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva N° 24 del 24 de noviembre de 2017 aseguró que la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención y que en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.
Que los principios de la Declaración de San José de Costa Rica de la Primera Conferencia Regional Latinoamericana de Personas Intersex de marzo de 2018, propician políticas de codificación disociadas de cualquier asociación al género de la persona.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2018, recomendó a los Estados el desarrollo de estrategias coordinadas de forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores, tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI.
Que estos derechos fueron receptados por el Código Civil y Comercial de la Nación en su nueva redacción, aprobada mediante Ley N° 26.994 y su modificación, estableciendo -entre otras cuestiones- que no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
Que, en otro orden de ideas, el artículo 55 del Título IV de la Ley N° 23.495, por un lado, facultó a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para que otorgue un número válido para todos o algunos de los tributos a su cargo y, por otra parte, dispuso un empadronamiento general para los contribuyentes y/o responsables que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes tengan obligación de estar inscriptos en los tributos a cargo del citado organismo.
Que, a dichos fines, mediante la Resolución General Nº 2.700 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA se implementó un código único tributario, cuya denominación ha sido Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Que, posteriormente, la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y luego la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para identificar a las personas humanas, en determinadas circunstancias, crearon la Clave de Identificación (CDI), la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la Clave de Identificación Especial, respectivamente.
Que, correlativamente, el artículo 19 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrá a su cargo la organización, conducción y supervisión del Sistema Único de Registro Laboral, a cuyo fin tendrá la atribución de establecer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
Que, de acuerdo con lo establecido en el cuerpo legal citado en el párrafo precedente, la asignación del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) se obtiene ante la presentación de la persona trabajadora en forma personal o por intermedio de sus empleadores, ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que actuará a tal efecto como agente del Sistema Único de Registro Laboral.
Que, en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-286-APN-MT se estableció que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, se asignará de forma aleatoria siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
Que, el artículo 2° de la mencionada norma determinó que las personas que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, a quienes se les hubiera asignado un Código Único de Identificación Laboral (CUIL) con anterioridad, podrán solicitar un nuevo código, por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el artículo 1°.
Que, el artículo 3° de la mencionada resolución previó, para la implementación de lo dispuesto por ella, la coordinación entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias a fin de adecuar los sistemas informáticos de ambos organismos para que asignen de forma aleatoria los prefijos citados en el artículo 1°; así como también, modificar las normas y procedimientos vigentes en la materia.
Que, el artículo 4° de la citada resolución instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a coordinar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la conformación de una Comisión de Trabajo para implementar lo dispuesto en el artículo 2°, con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para su implementación, conforme lo establecido en el Anexo de la Resolución N° RESOL-2021-286-APN-MT.
Que, en consecuencia, las citadas administraciones estiman necesario disponer que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números de Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Identificación (CDI), Clave de Inversores del Exterior (CIE) y Clave de Identificación Especial -utilizados para identificar a las personas humanas- se asigne de forma aleatoria y no refleje el género de quien lo solicita, siendo el mismo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 333 del 1 de abril de 1996, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-286-APN-MT.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el prefijo utilizado para la asignación de los números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Identificación (CDI), Clave de Inversores del Exterior (CIE) y Clave de Identificación Especial, de las personas humanas -sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen-, por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente, se asignará de forma aleatoria siendo el mismo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
A tales fines, ambas administraciones a través de sus áreas competentes, arbitrarán los medios necesarios para resolver de modo conjunto, la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las personas amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743 que, a la fecha de vigencia de la presente, posean Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), podrán solicitar -por única vez- su sustitución por una clave otorgada en los términos de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N° RESOL-2021-286-APN-MT, de modo simultáneo en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS una vez que ambos organismos hayan adaptado sus sistemas, y resultará de aplicación para los Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL), Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT), Claves de Identificación (CDI), Claves de Inversores del Exterior (CIE) y Claves de Identificación Especial que se asignen a partir de dicha adecuación.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente norma entrará en vigencia una vez que la Comisión de Trabajo creada por la Resolución N° RESOL-2021-286-APN-MT, establezca los mecanismos y plazos para su implementación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont – María Fernanda Raverta
e. 10/06/2021 N° 39315/21 v. 10/06/2021
Fecha de publicación 10/06/2021
ANDREA dice
A VECES, CUANDO NO TENGO NADA QUE HACER, O SEA UNOS MINUTOS AL MES, ME PREGUNTO QUE TAN FACTIBLE PODRÍA SER OCUPAR UNA BANCA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS O EN LA DE SENADORES, NO DEBE SER MUY DIFÍCIL. PORQUE ÚLTIMAMENTE VEO QUE LOS TEMAS QUE SE TRATAN LO PUEDE DISCUTIR CUALQUIERA. AHORA BIEN, QUIEN SE OCUPARÍA Y EN QUÉ CÁMARAS (QUIZÁS HAYA QUE CREAR ALGUNA NUEVA) DE TEMAS MENOS IMPORTANTES PERO QUE TODAVÍA NOS INTERESA A MUCHOS, QUE TENEMOS IDEAS PREHISTÓRICAS, COMO POR EJEMPLO “EDUCACIÓN Y SALUD”. YA SÉ QUE CON EDUCACIÓN Y SALUD JAMÁS SALDREMOS ADELANTE, PORQUE SINO YA HUBIERAN SIDO TOMADOS EN CUENTA Y CON LA IMPORTANCIA Y PREMURA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO, PERO HAY GENTE A LA QUE TODAVÍA NOS INTERESAN ESTOS DOS TEMAS.
EL COMENTARIO NO TIENE INTENCIÓN DE HERIR SUSCEPTIBILIDADES NI DE GENERAR CONFLICTO, NI DE FALTAR EL RESPETO A NADIE, NI NADA DE ESO. SINO. DE MOSTRAR QUE HAY QUE TENER EMPATÍA POR TODOS LOS QUE FORMAMOS UNA NACIÓN Y CON TODAS SUS FORMAS DE PENSAR.
Maria dice
Qué importante perder el tiempo en esto, cuando el país está en llamas!! que manga de ineptos!!
ALEXIS dice
La idiotez extrema…pensar que decian que DE LA RUA era monigote, este presidente es peor…
Horacio dice
Por Favor!!!! Con tantas cosas por hacer se ocupan de esta bolu……..!!!