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AFIP reglamenta el beneficio del decreto 323/21 que establece la reducción del 100% de las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los beneficiados con el REPRO II.
Reducción del 100% de Contribuciones al SIPA
Recordemos, que el decreto 323/21 estableció un reducción del 100%, hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA, para los empleadores que accedan al beneficio “Programa REPRO II”.
Dicha reducción se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”.
¿Cómo se aplica la reducción del 100% de las contribuciones SIPA?
- La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
- Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
- Se deberá utilizar el release 1 de la versión 43 del programa aplicativo SICOSS. El sistema “Declaración en Línea” incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo
- El aplicativo efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores caracterizados y caracterizadas con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”.
Caracterización
Parametrización del “Libro de sueldos digital” de AFIP
Los empleadores que se encuentren obligados y obligadas a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” de la http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación.
Presentación de rectificativas
Los empleadores comprendidos en el beneficio, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio, hasta el día 28 de febrero de 2022.
En ese caso, no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP).
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Conjunta 5005/2021
RESGC-2021-5005-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores y empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II”. Reducción de contribuciones patronales. Decreto N° 323/21. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00592424- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió por el plazo de UN (1) año en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, a su vez prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021.
Que con el objeto de preservar la salud de la población, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que se extienden hasta el 11 de junio de 2021, inclusive, conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334 del 21 de mayo de 2021.
Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas, y en función de ello corresponde atender las dificultades que deben afrontar los y las contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.
Que en virtud del agravamiento de la situación epidemiológica, se requirió la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario, económico, social y laboral, entre otras, las cuales han impactado en aquellos sectores críticos definidos por el mencionado “Programa REPRO II”.
Que en función de ello, el Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 dispuso una reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable.
Que el artículo 5° del citado decreto facultó al aludido MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a dictar las normas reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación del beneficio mencionado en el párrafo precedente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores y las empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II” a efectos de aplicar la enunciada reducción sobre las contribuciones patronales.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 323/21, el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras- de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los empleadores y las empleadoras inscriptos en el “Programa REPRO II”, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 4°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores y empleadoras caracterizados y caracterizadas con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las empleadoras que se encuentren obligados y obligadas a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.– Los empleadores y las empleadoras comprendidos y comprendidas en el artículo 1° de la presente, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1° del Decreto N° 323/21, hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.
ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en la presente resolución general conjunta no obsta la verificación y fiscalización posterior por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto N° 323/21 y, en su caso, la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2021 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont – Claudio Omar Moroni
e. 07/06/2021 N° 38365/21 v. 07/06/2021
Fecha de publicación 07/06/2021
Silvina MARTINEZ dice
Cómo rectifico en el libro de sueldos digital los períodos 05 y 06/2021 ya presentados para que me tome la reducción?
eliana dice
Alguno que pueda ayudar a liquidar el 931 con la reduccion del las cs ss x haber entrado en dicho beneficio. Ya se me vencieron, ya me llego la multa x no haberlas presentado pero sigue calculando las cs ss
si, corre para los sueldos de mayo q se presentan en junio
un consorcio puede adherirse a este beneficio?
Estimado/a
Consulta, en el caso de que un empleador haya entra en el REPRO II del mes de mayo 2021. La reducción del 100 % de las contribuciones patronales será a partir de las remuneraciones devengadas a partir del 01 de junio 2021.
Me otorgaron el beneficio pero no me figura el código 485 323/2021 en el sistema registral, como hago para que me descuenten las contribuciones?
HOY ESTÁN VENCIENDO LAS CS.SOC.DE MAYO 2021, Y EN LA EMPRESAS CON EL BENEFICIO NO FIGURA LA REDUCCIÓN DEL 100 % EN LAS CONTRIBUCIONES Y EL APLICATIVO INDICA 43 Y NO 43.1….
SABEN SI HAY ALGUNA POSTERGACIÓN EN EL VENCIMIENTO…??
MIL GRACIAS…
SI YA TENIA EL BENEFICIO POR SER DEL SECTOR SALUD, AHORA SIGUE IGUAL NO?
Buenos días,
Me fije y tengo la condición 485, lo que no entiendo es si sólo se aplica la reducción?
Además que sería lo del release 1 de la versión 43 ?
Aguardo
si al parecer es asi, eso es para los que usan el siap, para mas de 300 empleados
Por mas que el beneficio del Repro se halla otorgado para Abril, la reduccion en el SIPA sería en el F 931 de Mayo 2021?
Quizas este medio lento, pero si me lo otorgaron por abril 2021, tengo la reducción de CCSS no lo termino de entender!
gracias
saludos,
buenos dias Ignacio, que modificaciones hay que hacer para aquellos que hacemos la presentación con el libro de sueldos digital?
buen día
cual es el sueldo que se toma para el 931?
es el basico solo o es basico mas antiguedad y presentismo
Gracias
Buen dia.
tengo la caracterizacion pero aun no me descuenta la contribucion al SIPA
buen día Ana, hubo algún cambio? figura en cero las contribuciones??
Me pasa lo mismo. Tengo una agencia de viajes, tengo el beneficio de la reduccion y ya me acreditaron el Repro. Las CS Ss me vencen hoy pero me sigue calculando los aportes . Me puede ayudar alguien psssssss