Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
Resolución General 5/2012
Deudores Incobrables.
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el expediente Nº 1010/2011, y CONSIDERANDO: Que de los casos concretos traídos a consideración de la Comisión Arbitral, surge la necesidad de precisar el tratamiento que le cabe al concepto “Deudores Incobrables”. Que dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente. Que dada la importancia que tiene clarificar los alcances de las disposiciones del Convenio Multilateral, a efectos de una correcta aplicación de sus normas, es conveniente que los conceptos antes expuestos sean materia de una resolución general interpretativa por parte de la Comisión Arbitral conforme la competencia que le otorga el inciso a), del artículo 24 del Convenio Multilateral. Que por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77) RESUELVE:
Artículo 1° — Interpretar, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Enrique O. Pacheco.
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