Se otorgan beneficios para posibilitar la adhesión al régimen de facilidades de pago permanente, vinculados con la suspensión de la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, con la cantidad de planes de facilidades admisibles -al dejar de considerarse aquellos cuya caducidad se hubiera registrado hasta el 30 de abril de 2021 inclusive-, y con la extensión de la vigencia transitoria de las mejores condiciones para los planes que se presenten en el marco del aludido régimen.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4992/2021
RESOG-2021-4992-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00508029- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, implementó con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que las condiciones de los planes de facilidades de pago que se presentan en el marco de dicha resolución general se determinan -principalmente- en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática del comportamiento observado de cada administrado, así como de la evaluación de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.
Que al respecto, por la Resolución General Nº 4.950 se extendió hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, para los contribuyentes que adhieran al régimen de la citada Resolución General N° 4.268.
Que mediante la Resolución N° 198 del 16 de abril de 2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y su modificatoria, se especificaron las actividades consideradas como sectores “afectados no críticos” y “críticos”, en el marco del “Programa REPRO II” creado por su similar N° 938 del 12 de noviembre de 2020, sus modificatorias y complementarias.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, a fin de morigerar los efectos económicos adversos derivados de la situación provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.
Que en ese contexto, se estima razonable otorgar determinados beneficios para posibilitar la adhesión al régimen dispuesto por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, vinculados con la suspensión de la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, con la cantidad de planes de facilidades admisibles -al dejar de considerarse aquellos cuya caducidad se hubiera registrado hasta el 30 de abril de 2021 inclusive-, y con la extensión de la vigencia transitoria de las mejores condiciones para los planes que se presenten en el marco del aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el “Clasificador de Actividades Económicas” (F. 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537- alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
La nómina de los “sectores críticos” a que se refiere la citada resolución ministerial podrá ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2021”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2021”.
b) Incorporar como último párrafo del inciso d) del artículo 11, el siguiente texto:
“No se considerarán en los puntos 1.2. y 2.2. de este inciso, los planes de facilidades de pago cuyas caducidades se hubieran registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las adecuaciones en el sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a fin de tornar operativa la medida dispuesta por el artículo 1° de esta norma, se encontrarán disponibles desde el 21 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 17/05/2021 N° 32827/21 v. 17/05/2021
Fecha de publicación 17/05/2021
Daiana dice
Buenas tardes!
Un contribuyente que opto por el beneficio de pago diferido para la DJ de IVA 06/2021, pero al vencimiento de la misma en Septiembre no pueda pagarla, podra incluirla en el plan de pagos 4268??