AFIP extiende la suspensión de los embargos a las pymes y de las ejecuciones fiscales hasta el 28 de febrero.
La suspensión de los embargos para las pymes extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa. La medida alcanza a alrededor de 1 millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.
La normativa no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en caso de gravedad o prescripción inminente.
Resolución General 4926/2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2021-4926-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00088290- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que las limitaciones impuestas, a causa de la declaración de emergencia y su ampliación, respecto de la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas produjo un impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía.
Que a fin de morigerar sus efectos y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo, esta Administración Federal viene adoptando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.
Que en ese sentido, razones de buena administración tributaria aconsejan proceder a suspender la traba de medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en caso de gravedad o prescripción inminente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Suspender hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en caso de gravedad o prescripción inminente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/02/2021 N° 4158/21 v. 01/02/2021
Fecha de publicación 01/02/2021
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