Se extiende hasta el día 1 de abril de 2021, el procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
Resolución General 4918/2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2021-4918-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Procesos sistémicos. Extensión de suspensiones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00075254- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” con el objeto de preservar la salud de la población, las que se extienden hasta el 31 de enero de 2021 conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020.
Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que conforme las políticas implementadas por este Organismo con el objeto de atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se torna necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Que en ese orden, el Gobierno Nacional ha impulsado el proyecto de ley “RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” que incluye medidas que benefician a dichos contribuyentes, encaminadas a tutelar la situación en la que se encuentran frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así amortiguar el impacto negativo de la presente situación.
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal suspendió hasta el 4 de enero de 2021 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, suspendiendo asimismo la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que mediante Resolución General Nº 4.907 se ha resuelto prorrogar hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas en el quinto párrafo del considerando, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 1 de abril de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/01/2021 N° 3695/21 v. 28/01/2021
Fecha de publicación 28/01/2021
Eugenia dice
Hola, lo que no esta claro es si lo que esta Suspendido en si es la Exclusión de pleno derecho al monotributo, sea cual sea la causa; por ejemplo se pasa de los parámetros en la facturación anual o del tope del valor de alquiler, por ejemplo; o lo que esta suspendido es el control sistémico desde la AFIP, pero el contribuyente queda excluido al monotributo de igual modo??
por favor no entiendo esa parte y necesito resolverlo con mucha urgencia
Gracias
Esteban Paulo dice
Soy mnotributista pero tengo una deuda no generada por mi ya que mi antiguo jefe no me dio de baja al terminar mi trabajo y eso me contrajo una deuda de $ que jamás podría pagar lo cual no me deja entrar a ninguna app y así dejar de estar desempleado
Juan dice
Una pegunta que nos hacemos es respecto de los contribuyentes que superaron las máximas categorías del Régimen Simplificado (por ejemplo la H) en algún periodo mensual del año 2020. No se cambiaron al Régimen General por la publicación del proyecto de AFIP girado el congreso de la nación sobre la Recategorización al 31/12/2020. Casos concretos es que se ha seguido facturando como Monotributista y en función de la norma legal ya no lo son. La consecuencia es la carga financiera que esto acarrea con IVA e INGRESOS BRUTOS y sus correspondientes intereses. ¿que va a pasar? ¿cual sería la actitud a seguir por parte de lo contribuyentes ante la no información clara?
MARIA dice
EEl art. 1 de la RF 4917 de Afip que dice en su parte “….y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.” Habilita a los Monotributistas a no recategorizarse o a No excluirse de Regimen, en su caso??
Gabriel dice
Hola Ignacio, deso consultar lo siguiente: según mi interpretación la Recategorización que vence el 31/01 igualmente debe hacerse ya que la prórroga o suspensión al 01/04 habla de “suspensión del procedimiento sistémico”, es decir aquellos procesos sistémicos que realiza AFIP.
Que opinan?
vale dice
hola, monotributista que supero el limite y en enero le corresponde recategorizarse pasandose a R.inscripto, con esta resolucion puede continuar como monotributista? nose que conviene.