Resolución General 4915/2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2021-4915-E-AFIP-AFIP – Presentación electrónica del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática. Resolución N° 630/94 (ANA), sus modificatorias y complementarias, y Resolución General N° 4.278 y su modificatoria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00502362- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para la vía acuática.
Que, asimismo, dicha resolución determinó que los manifiestos desconsolidados de importación deben presentarse ante el servicio aduanero en formato papel a través del formulario OM 744/2.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.627 estableció los lineamientos operativos aplicables a la digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla, y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática y de los Documentos de Transporte Consolidados (madre), así como también determinó la presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.
Que mediante la Resolución General Nº 3.754 se implementó el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el cual permite a los/las operadores/as de comercio exterior efectuar, mediante transmisión electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que se realice ante esta Administración Federal, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a las presentaciones.
Que, en igual sentido, la Resolución General N° 4.278 y su modificatoria, estableció los lineamientos operativos aplicables para el intercambio electrónico de datos relativos a la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos, la generación y presentación automática de los Manifiestos de Importación (MANI SIM) y la consecuente recuperación de la información de los Manifiestos de Desconsolidación SIM para la vía acuática.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020 y sus complementarios, estableció una medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, a los fines de minimizar la concurrencia y circulación de operadores/as de comercio exterior en terminales, depósitos fiscales y demás puntos operativos, resulta oportuno disponer la presentación digital ante el servicio aduanero de los manifiestos desconsolidados de importación mediante transmisión electrónica, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que en línea con el objetivo institucional de una “Aduana con menos papeles”, se considera propicio disponer que la conservación de la documentación sea efectuada por el propio responsable.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Reingeniería de Procesos Aduaneros y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de presentación digital ante el servicio aduanero del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática -formulario OM 744/2 – por parte de los/las Agentes de Transporte Aduanero desconsolidadores. El mismo será de carácter optativo y se efectuará mediante transmisión electrónica, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
REGISTRO Y PRESENTACIÓN DIGITAL DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO DE IMPORTACIÓN PARA LA VÍA ACUÁTICA
ARTÍCULO 2°.- El/la Agente de Transporte Aduanero desconsolidador deberá registrar sus manifiestos desconsolidados en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento establecido por la normativa vigente. Posteriormente, en caso de optar por la modalidad de presentación digital que se establece en la presente, deberá digitalizar toda la documentación que integra la carpeta del manifiesto desconsolidado de importación.
ARTÍCULO 3°.- Para efectuar la presentación de dicho manifiesto desconsolidado ante el servicio aduanero, el/la Agente de Transporte Aduanero deberá seleccionar en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Presentación del Manifiesto Desconsolidado OM 744/2 – Vía acuática”, completar los datos requeridos y adjuntar los documentos digitalizados. A tal fin, deberá observar las pautas contenidas en el “Manual SITA – Multinota Electrónica Aduanera (MUELA) Externos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4º.- Cuando el manifiesto desconsolidado se presente fuera del plazo establecido por la normativa vigente, el/la Agente de Transporte Aduanero deberá utilizar el subtrámite “Presentación del Manifiesto Desconsolidado OM 744/2 – Vía acuática – Fuera de término”.
APROBACIÓN O RECHAZO DEL MANIFIESTO
ARTÍCULO 5°.- Las áreas operativas receptoras de los trámites del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), predeterminadas para cada jurisdicción, controlarán la documentación adjunta y registrarán la aprobación o el rechazo del trámite, según corresponda, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada la presentación del mismo, resultado que se notificará al/a la Agente de Transporte Aduanero mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).
ARTÍCULO 6°.- El rechazo del trámite implica la obligación del/de la Agente de Transporte Aduanero de generar una nueva solicitud de presentación del manifiesto desconsolidado mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), o bien, de presentar el manifiesto desconsolidado en forma presencial conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobado el trámite, el servicio aduanero efectuará la presentación informática habitual del manifiesto desconsolidado. Consecuentemente, el/la agente desconsolidador/a contará con el trámite SITA aprobado, el cual podrá presentar en el lugar operativo donde se realizará la desconsolidación a requerimiento del depositario, sin firmas ni sellos del servicio aduanero ni del/de la Agente de Transporte Aduanero.
GUARDA DE LA DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 8°.- El/la Agente de Transporte Aduanero asumirá el carácter de depositario fiel por la documentación aportada obligándose a:
a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la normativa vigente.
b) Aportar la misma, a requerimiento de esta Administración Federal, en un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).
El incumplimiento de las obligaciones asumidas como depositario fiel, además de tipificar el delito previsto por el artículo 255 y concordantes del Código Penal, implicará una falta grave en el ejercicio de la actividad, debiendo instruirse sumario disciplinario. Sin perjuicio de ello, podrá también incurrir en la conducta sancionada por el artículo 994, inciso b) del Código Aduanero. A tal fin, se deberá observar el procedimiento previsto en los artículos 1080 y siguientes del mencionado Código.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- Las instrucciones complementarias a efectos de posibilitar la implementación operativa de esta norma estarán disponibles en el micrositio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 10.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución general serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Aduanero.
A efectos de la tramitación de las infracciones previstas por los artículos 994 y 995 del Código Aduanero, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General N°4.088 y su modificatoria.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y en la Resolución General N° 4.278 y su modificatoria.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación disponible en el micrositio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/01/2021 N° 3657/21 v. 28/01/2021
Fecha de publicación 28/01/2021
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