Se prorroga la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.
Resolución General 4864/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4864-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. Resolución General Nº 4.523. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00803507- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI , y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se amplió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, con aplicación obligatoria desde el 1° de marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de ese gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria, y N° 4.356.
Que en virtud de la emergencia pública declarada por el Poder Ejecutivo Nacional a causa del COVID-19, y con el único fin de morigerar el impacto que el hecho ha producido sobre los contribuyentes y responsables, este Organismo fue prorrogando -mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.677 y 4.798- la aplicación obligatoria de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que atento continuar vigentes las circunstancias que motivaron la aludida suspensión, razones de buena administración tributaria aconsejan mantenerla hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, prevista en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, la expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8, Release 39”…”, por la expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/11/2020 N° 59453/20 v. 30/11/2020
Fecha de publicación 30/11/2020
Vanesa dice
Buenas tardes, una consulta, en caso de que ya hubiésemos comenzado con SIRE, dada esta prorroga para su implementación, existirá la posibilidad de volver a liquidar vía SICORE por lo menos hasta 2/2021i?
Desde ya muchas gracias!
Saludos cordiales.
Carlos Fabre dice
Hola, buen día. Me interesa esta pregunta. Les comento que nosotros hemos tenido problemas para generar los certificados de retención de IVA, vía importación de archivo. Este problema lo hemos tenido nada mas que en Noviembre de 2020. He preguntado en AFIP y no me saben dar respuesta. Por eso me interesa la posibilidad de presentar mediante SICORE.