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RG 4859 AFIP ATP y Programa REPRO II

24 noviembre, 2020 Por Ignacio 21 comentarios

Para solicitar el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, habrá tiempo desde el 20 de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

A los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios para el ATP Noviembre 2020:

  • Salario Complementario
  • Postergación o reducción de las contribuciones con destino al SIPA
  • Beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas
  • Beneficio del “Programa REPRO II”

Resolución General 4859/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4859-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nros. 4.693 y 4.792, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00811888- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020 y Nº 875 del 7 de noviembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 2.086 del 19 de noviembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el Comité mencionado en el sexto párrafo del considerando, a través del Acta Nº 26 (IF-2020-80079788-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, o el beneficio previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme las pautas establecidas en el Acta mencionada en el párrafo anterior, se estima necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, creado por la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 20 de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086 del 19 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 24/11/2020 N° 57719/20 v. 24/11/2020

Fecha de publicación 24/11/2020

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: ATP, REPRO

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Comentarios

  1. -
  2. Facundo dice

    30 noviembre, 2020 a las 2:23 pm

    Guillermo, buen día.
    Estoy en la misma situación.
    No se como proceder, por favor comuniquémonos si le parece para encontrar una solución.
    Muchas gracias.
    Sldos.
    Facundo 2616505105

    Responder
  3. Guillermo dice

    30 noviembre, 2020 a las 11:49 am

    Hola Ignacio, o algun otro colega que le haya sucedido lo mismo. Se me paso el vto para la solicitud del programa ATP de Noviembre, que recien me doy cuenta que opero el 26/11/2020. Tengo algun mecanismo para subsanar el problea. Se trata de un negocio gastronomico que por tal motivo le corresponde el Salario Complementario. Ya hice una “Presentacion Digital” y me fue rechazada por decirme que no es el canal correcto y me respondiron que lo haga por “Consultas Web”, que ya lo hice, pero por mi experiencia estas ultimas consultas demoran varios dias.
    A alguien ya le paso? como lo soluciono, si es que tiene solucion.
    Muchas Gracias!

    Responder
    • natalia dice

      3 diciembre, 2020 a las 3:37 pm

      Buenas tardes, como estas?
      consulta pudiste resolver esta situación, me paso con un cliente, lo mismo. Gracias

      Responder
      • Guillermo dice

        8 diciembre, 2020 a las 6:45 pm

        Hola Natalia, a la fecha no he tenido respuesta de nadie. Hice la consulta en el foro de contabilidad del consejo de CABA y un colega me comento que le paso con el ATP de septiembre y habia hecho las mismas consultas que yo y tampoco tuvo respuesta. Estoy tratando de ver si en Anses existe algun formulario de excepcion, pero trate de llamar al 130 y no tuve respuesta todavia.
        Quedamos en contacto, tal como lo hicimos con Facundo, que hablamos por telefono y el tampoco tuvo solucion. En Agencia de AFIP a el le dijeron que era un proceso sistemico por tal motivo no pudieron tomarle ni proponerle alguna solucion.

        Responder
  4. Valeria dice

    26 noviembre, 2020 a las 10:52 am

    Hola Ignacio, primero te felicito por tus notas que siempre me son tan útiles. Consulta, si para un empleador le solicito el ATP novimbre, que hay plazo hasta el 26/11, y no le sale, por haberse inscripto, debo luego si o si pedir el Repro II o el Prestamo a tasa subsidiada, o puedo probar pedir el ATP, y si no le sale, no pedir nada? Porque las otros 2 opciones, no las quiere. Gracias desde ya.

    Responder
  5. Domingo dice

    26 noviembre, 2020 a las 7:54 am

    No cobré el último ATP mi empledor me dijo que reclame en anse fui a anse y me dijeron que tengo que ir a AFIP estoi de parte médico con reposo esperando una cirugía y nadie me da una respuesta

    Responder
  6. Daniel dice

    26 noviembre, 2020 a las 1:13 am

    Hola, no cobre el ATP de noviembre y me sigue figurando la fecha anterior que es del día 8/10/20 y no se actuliazo.
    Alguien sabe como hago para averiguar si figuro para la nueva modalidad de cobrar el ATP o donde dirigirme para hacer el reclamo ?

    Responder
  7. Luis dice

    25 noviembre, 2020 a las 5:04 pm

    No cobre ATP noviembre. el ultimo cobro fue el del 8/10/20 como saber si sigo con el benificio

    Responder
  8. Orlando fabian dice

    25 noviembre, 2020 a las 11:27 am

    No cobre el último atp llame a mi empleador y me dijo que no esta en condiciones de comenzar la producción y que no piensa pedir un préstamo y yo en una situación complicada.. y más el los últimos meses del año…

    Responder
  9. Vera Martín dice

    25 noviembre, 2020 a las 7:24 am

    Hola, buen Día.Yo pertenezco a una empresa de seguridad Segugrama srl.Y cubrimos los casinos y este mes NO cobramos el ATP. Ni nuestro empleador nos paga el 50%,ni el aguinaldo.Hace poco sufrí un ACV y nadie me ayuda.Martín de FSA_ Capital.

    Responder
  10. Mariano dice

    24 noviembre, 2020 a las 9:57 pm

    Hola señores yo no cobré el dichoso ATP de octubre , y encima nadie me da respuesta de lo dicho , solamente tengo que esperar

    Responder
    • Javier dice

      25 noviembre, 2020 a las 11:38 am

      En Noviembre no cobré el ATP en la consulta de AnSeS sigue figurando la fecha de depósito del último pago que fue el 08/10/2020, hay alguna forma de averiguar si estoy en condiciones de cobrar está nueva modalidad de ATP?

      Responder
  11. Eliana dice

    24 noviembre, 2020 a las 9:24 pm

    Consulta, hay un ATP que no cobre porque el banco cerró mi cuenta, ya hice reclamos a Anses y a AFIP y ninguno me da una respuesta. Me dicen que ya se va a actualizar la información y se va a acreditar, desde Julio me tienen esperando. A donde más reclamar? Gracias.

    Responder
  12. Erika dice

    24 noviembre, 2020 a las 5:16 pm

    Indio donde me inscribo

    Responder
  13. Xxxcxxx dice

    24 noviembre, 2020 a las 3:18 pm

    La empresa arribos s.a no abono el atp de octubre y además no paga el 50 por ciento del sueldo q les corresponde

    Responder
  14. Ricardo dice

    24 noviembre, 2020 a las 12:17 pm

    No se ,si nos cargan o que yo , solo pude cobrar dos meses nada más después no me pagaron más y trabajo en blanco para Panella viajes tengo 60 años y no tengo ninguna ayuda , me operaron hace unos días y tampoco me quieren ayudar

    Responder
  15. Jose luis lopez dice

    24 noviembre, 2020 a las 11:51 am

    A la empresa que trabajo actualmente o le salio el atp pidieron el prestamo atp estamos dia 24 y no cobramos cuando bamos a cobras edenor aysa telecon cavlevicion no te ellos quieren cobrar y es logico es un sevicio y lo quieren cobrar ustedes saben cuando vamos a cobrar la empresa no sabe creo qje ya teniamos que heber cobrado no les parece gracias

    Responder
  16. Sebastian dice

    24 noviembre, 2020 a las 9:46 am

    Hola b dia pprk el gobierno no paga aunk sea el aguinaldo alaa persons k cobran el atp ya k los empresarios no lo pagaran…digo del mes de diciembre ..lo k sea.

    Responder
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