Se modifica la RG 4291 AFIP, en dicha resolución general definió a las locaciones de inmuebles con fines turísticos como aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a 1 día ni mayor a los 6 meses; disponiendo, además, el deber de consignar datos adicionales cuando se tramite el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
Ahora, se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 día ni mayor a los 6 meses
Resolución General 4858/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4858-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 4.291 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00694076- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, sustituyó -entre otros- el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a los casos en que no se aplica el plazo mínimo legal de TRES (3) años a los contratos de locación de inmuebles.
Que la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria, estableció un texto actualizado del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que dicha resolución general definió a las locaciones de inmuebles con fines turísticos como aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses; disponiendo, además, el deber de consignar datos adicionales cuando se tramite el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
Que habida cuenta de cambios en la regulación de los contratos de locación, corresponde reducir a un máximo de TRES (3) meses el plazo previsto por esta Administración Federal para considerar a las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos; armonizando de este modo, el precepto estipulado en el inciso b) del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el último párrafo del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria, la expresión “…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.”, por la expresión “…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los TRES (3) meses.”.
ARTÍCULO 2°. – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 20/11/2020 N° 57584/20 v. 20/11/2020
Fecha de publicación 20/11/2020
Silvina dice
Hay que tener en cuenta que quienes alquilen sus propiedades este verano, tendrán que inscribirse (de acuerdo con lo establecido por varias municipalidades del Partido de la Costa) como operadores turísticos en la localidad que corresponda.