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RG 4815 AFIP Régimen de percepción Ganancias y Bienes Personales

16 septiembre, 2020 Por Ignacio 18 comentarios

Índice de Contenidos

    • Resolución General 4815/2020
      • RESOG-2020-4815-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Su implementación
    • ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
  • TÍTULO I – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
    • OPERACIONES ALCANZADAS
    • SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
    • OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN
    • DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR
    • CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN
  • TÍTULO II – RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN PARA SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
  • TÍTULO III – INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
  • TÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

La norma precisa que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias”.

Resolución General 4815/2020
RESOG-2020-4815-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Su implementación
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el EX-2020-00603268- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su modificación, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, dispuestas por el Decreto N° 297, sus modificatorios y complementarios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares N° 347 del 5 de abril de 2020, N° 376 del 19 de abril de 2020 y N° 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para sostener el empleo y las capacidades productivas.

Que a través de diferentes mecanismos, el Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del COVID-19.

Que estos esfuerzos fiscales deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva.

Que mediante el Capítulo 6 del Título IV de la ley mencionada en el primer párrafo del considerando se estableció el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos en moneda nacional y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho gravamen fue reglamentado e implementado, respectivamente, por el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio y por la Resolución General N° 4.659 y sus complementarias.

Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de las operaciones alcanzadas por dicho gravamen, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

OPERACIONES ALCANZADAS

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias.

No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 2°.- Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que, según el tipo de operación de que se trate, se detallan en el artículo 37 de la Ley N° 27.541 y su modificación.

En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 3°.- Son sujetos pasibles de la percepción que se establece en la presente resolución los definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de percepción las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 4°.- La percepción deberá practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley N° 27.541 y su modificación, según el tipo de operación de que se trate.

Dicha percepción deberá consignarse en forma discriminada con mención a la presente resolución general, en la documentación que, para cada caso, se indica en el citado artículo, la cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos pasibles, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción correspondiente al “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” y, luego, a la percepción correspondiente al presente régimen.

No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR

ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541, su modificación y normas complementarias.

CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 6°.- Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.

TÍTULO II – RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN PARA SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

ARTÍCULO 8°.- Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

b) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.

c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.

A los efectos de la tramitación tanto de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como de la “Clave Fiscal”, los sujetos interesados, para ser atendidos en las Dependencias del Organismo, deberán solicitar un “Turno Web”, a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 9°.- La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

ARTÍCULO 10.- La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

ARTÍCULO 11.- En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable, conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 8° de la presente.

ARTÍCULO 12.- En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Apellido y nombres del solicitante.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del solicitante.

c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

ARTÍCULO 13.- El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios.

TÍTULO III – INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION

ARTÍCULO 14.- El ingreso e información de las percepciones se efectuarán de conformidad con los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

A tales efectos, los agentes de percepción deberán informar, respecto de cada sujeto pasible:

a) En el caso de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación:

(i) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda;

(ii) Importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta de crédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar, cuando se trate de tarjeta de débito.

b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos a), d) y e) del artículo 35 de le Ley N° 27.541 y su modificación:

(i) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda;

(ii) Importe total percibido en el mes.

Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

CÓDIGO DE IMPUESTOCÓDIGO DE RÉGIMENDENOMINACIÓN
219591Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217592Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Demás sujetos—
219593Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217594Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Demás sujetos —
219595Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217596Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Demás sujetos—
219597Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217598Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Demás sujetos—
219599Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217600Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Demás sujetos —

TÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de su vigencia.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 16/09/2020 N° 39738/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Bienes Personales, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. José Luis dice

    13 febrero, 2021 a las 12:18 am

    Hola, como es el caso de la mayoría a mi también me interesa saber como cargar la RG 4815 del año 2020 en
    el Siradig de ese año . Al aguardo, muchas gracias.

    Responder
  3. Juan dice

    15 diciembre, 2020 a las 5:37 pm

    Estimados,

    Quisiera por favor solicitar información acerca del cálculo de la percepción RG 4815 en 2 situaciones que detallo a continuación.

    a) En un mismo resumen de TC, tengo un débito por USD 12 y un crédito por ese mismo monto USD 12, dado que el comercio anuló el débito. Mi saldo en USD para ese resumen es CERO. No se aplicó Impuesto País en ese resumen. Corresponde cobrar la percepción RG 4815 del 35%, siendo que el saldo es CERO? Entiendo que NO, pero si corresponde, por favor me explican por qué, dado que el comercio anuló el movimiento por un error de ellos, y por ende el saldo es CERO? Voy a pagar Percepción por algo que no consumí?

    b) En otro resumen de TC tengo un débito de USD 715 y un crédito de USD 344. Eso da un saldo a pagar de USD 371. El Impuesto PAIS se calculó sobre ese saldo. La Percep RG 4815 se calcula también sobre ese saldo o sobre los USD 715? Si fuera sobre este último caso, por qué es así?

    Gracias por responder ambas consultas.

    Saludos,

    Responder
  4. mariana dice

    14 diciembre, 2020 a las 7:38 pm

    Hola! como se carga manualmente la percepción de ganancias por compra de pasajes aéreos que no fueron informados por la cía aérea a Afip?

    Responder
  5. Rosa dice

    29 noviembre, 2020 a las 5:41 pm

    No hay ningun item en SIRADIG trabajador para cargar el 35% de adelanto de ganancias. Envie un mail a la AFIP y no me han contestado. Según me informaron (conocidos) lo habilitaran en enero…… una vergueza!!!!!

    Responder
  6. ALEJANDRA dice

    6 noviembre, 2020 a las 10:59 am

    Hola tengo la misma duda de como se carga la percepcion de la compra de dolares en el siradig

    Responder
  7. Isabel dice

    3 noviembre, 2020 a las 12:31 pm

    La misma duda, como se carga en el siradig, tal percepción.

    Responder
  8. Miguel Angel Baltanas dice

    19 octubre, 2020 a las 2:46 pm

    Tengo la(s) misma(s) dudas(s) que los anteriores lectores de su website.
    Estimo que a menos que haya presion publica, preferentemente por via del periodismo,
    la AFIP va a diferir o demorar el agregado de este item a las planillas del SIRADIG, para
    asi ‘licuar’ el reintegro a los contribuyentes forzosos -que somos todos-.
    Por consiguiente, los invito a escribir a todos los diarios, especializados en economia o no.

    Responder
  9. María Alejandra Pennesi dice

    14 octubre, 2020 a las 6:07 pm

    Hola, tengo la misma duda, como cargarlo en el Siradig, mes a mes, no tiene sentido esperar a la liquidación anual en los empleados en relación de dependencia, ya que no se podría tener en cuenta

    Responder
  10. JUAN dice

    17 septiembre, 2020 a las 11:59 am

    Creo que todos tenemos la misma duda… ¿Se podrá informar mes a mes la percepción en siradig trabajador para que el empleador la tenga en cuenta al momento del calculo de la retención de ganancias en el recibo de sueldo?

    Responder
  11. Luisina dice

    17 septiembre, 2020 a las 11:36 am

    Buenos dias
    Si compré dolares el día 5-9 por ejemplo se hará la percepción de forma retroactiva? Este importe lo descontarán de mi caja de ahorros en pesos?
    Muchas gracias

    Responder
  12. Fernando dice

    16 septiembre, 2020 a las 2:54 pm

    Los pasajes aereos internacionales compras en pesos argentinos estan alcanzados?

    Responder
    • lau dice

      5 noviembre, 2020 a las 12:12 pm

      Es obvio que si . No creo que ninguna compania acepte pesos. a vos te cobran en pesos pero a ellos se les paga en dolares. Entra a cualquier pagina y lo veras incluido ej Despegar

      Responder
  13. Lucia dice

    16 septiembre, 2020 a las 12:04 pm

    las compras con tarjeta de credito en moneda extranjera que ademas del 30% de impuesto pais se sume esta percepcion del 35%, se podrá cargar esta percepcion mes a mes y de esa forma reducir el impacto en la percepcion de ganancias en recibo de sueldo?

    Responder
  14. Susana Trabichet dice

    16 septiembre, 2020 a las 11:27 am

    Hola que tal? un empleado en relación de dependencia como puede informar sobre las percepciones sufridas en el momento de comprar usd. En el Siradig no se ve la forma para cargar tales percepciones. Se indica en la resolución que se podra aplicar en la liquidación Anual pero como le informo a mi empleador. Es mi duda. Gracias

    Responder
    • NILDA dice

      17 septiembre, 2020 a las 10:25 am

      Hola. yo supongo que reformarán la RG 4003, incluyendo otro item dentro del pto.4-Otras retenciones,percepciones y pagos a cuenta para la elaboración del F572 (Siradig empleador)

      Responder
    • L dice

      7 octubre, 2020 a las 11:50 am

      Tengo la misma consulta. Como ingresar en SIRADIG la percepcion sufrida en concepto de RG4815

      Responder
      • María Fernanda Perries dice

        6 noviembre, 2020 a las 1:34 am

        Hola. Recibi el resumen de cuenta de Visa y me encontre que mi cargo por netflix incluye la suma de iva, imp pais y res 4815, sin estar ninguno de estos items debidamente identificados como debería serlo. Llame a visa y me dijeron que el problema es de netflix…y en netflix que es la tarjeta. Como solucionn me indican que cambie de tarjeta y de banco y que me fije en el proximo resumen que sucede………no es serio. Que hacer?

        Responder
    • Flor dice

      1 diciembre, 2020 a las 2:09 pm

      Hoy AFIP me respondió esto a la consulta:

      Al día de la fecha dicha situación se encuentra pendiente de reglamentación por lo que sugerimos verificar periódicamente las novedades publicadas en nuestra página web
      http://www.afip.gob.ar

      Responder

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