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RG 4796 AFIP Libro de IVA Digital modificaciones entrada en vigencia

26 agosto, 2020 Por Ignacio 10 comentarios


Resolución General 4796/2020

RESOG-2020-4796-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”. Resolución General N° 4.597 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00513866- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.597 y su modificatoria, estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.

Que habida cuenta del gran universo de responsables que se encontrarán alcanzados por el referido régimen a partir del período agosto 2020, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar las fechas de aplicación de la mencionada norma, en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Modificar la Resolución General N° 4.597 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:

“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período enero 2021.”.

  1. Sustituir el artículo 25, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

  1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
  2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias, con anterioridad al 1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): a partir del período junio de 2020.

2.2. Superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-): a partir del período septiembre de 2020.

2.4. Superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) e inferior o igual a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período octubre de 2020.

2.5. Superior a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período noviembre de 2020.

  1. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.
  2. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.

b) Modificaciones establecidas por el artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en el inciso precedente, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias: a partir del período enero de 2021.

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

A tales efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 26/08/2020 N° 34571/20 v. 26/08/2020

Fecha de publicación 26/08/2020

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Libro de IVA Digital

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Comentarios

  1. -
  2. Alejandra dice

    7 diciembre, 2021 a las 4:15 pm

    Hay que seguir con el libro de hojas móviles? o este lo reemplaza?
    Alejandra

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2021 a las 7:50 pm

      no lo reemplaza

      Responder
  3. Diego dice

    28 agosto, 2020 a las 7:31 am

    saludos… consulto la obligación de presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas con esto caduca? o hay que presentarlo igual?

    Responder
  4. Susana dice

    26 agosto, 2020 a las 11:15 am

    gracias por la info , consulto , las personas controlador fiscal , estan exentas de la presentacion del IVA DIGITAL ?

    Responder
    • ANA MARIA dice

      26 agosto, 2020 a las 4:44 pm

      Yo interpreto que los que facturan a traves de controlador fiscal están dentro del grupo general que tiene la obligación desde diciembre 2020

      Responder
  5. Marcela del Valle Narváez dice

    26 agosto, 2020 a las 11:01 am

    Gracias Ignacio!!!

    Responder
  6. Luis Puig dice

    26 agosto, 2020 a las 9:43 am

    Buen día. Se saltea Agosto? o hay un error? Gracias

    Responder
    • Ana María dice

      27 agosto, 2020 a las 12:26 pm

      Claro, el grupo que debía comenzar en agosto lo pasan para setiembre y agregan otros grupo según el monto de facturación año 2018

      Responder
  7. jorge dice

    26 agosto, 2020 a las 9:17 am

    En resumen
    Cual es la midificacion?

    Responder

Trackbacks

  1. RG 4796 AFIP Libro de IVA Digital modificaciones entrada en vigencia – Mirando la Hidrovía dice:
    27 agosto, 2020 a las 8:13 am

    […] https://www.ignacioonline.com.ar/rg-4796-afip-libro-de-iva-digital-modificaciones-entrada-en-vigenci… […]

    Responder

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