ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución General Conjunta 4737/2020
RESGC-2020-4737-E-AFIP-AFIP – Modificación de la Resolución General Conjunta 4642 (AFIP-EX SEPyME). Renovación automática de los certificados MiPyME.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00307851- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas modificaciones, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 220 del 12 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Resolución N° 52 del 23 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES” con las finalidades establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que la solicitud de inscripción en el mencionado registro debe realizarse mediante la presentación de una declaración jurada, conforme a los datos solicitados en el Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con Clave Fiscal en el sitio “web” institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el artículo 14 de dicha resolución, establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que, asimismo, en su artículo 15 se prevé que dicho certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
Que por la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se reglamentó el procedimiento de renovación automática de la vigencia del aludido certificado, particularmente en los artículos 1°, 2° y 4°, en los cuales se estipulan los plazos en que se efectúa dicho procedimiento.
Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que teniendo en cuenta el actual contexto de emergencia, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES mediante el dictado de la Resolución N° 52 del 23 de abril de 2020, prorrogó hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de los “Certificados MiPyME” con vencimiento en los días 30 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020.
Que consecuentemente corresponde adecuar, por única vez, los plazos dispuestos por la aludida resolución general conjunta, respecto del procedimiento de reinscripción automática en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en consonancia con la prórroga establecida por el artículo 1° de la citada Resolución N° 52/20.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de ambos organismos.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que los procesos previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 (ex SEPyME) y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.
A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a que se refiere el primer párrafo del artículo 2° de lacitada norma conjunta, será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont – Guillermo Merediz
e. 10/06/2020 N° 22837/20 v. 10/06/2020
Fecha de publicación 10/06/2020
Lola dice
buenos dias, alguien podria responderme si se puede hoy 29/06 rectificar el nuevo certificado ya renovado vto 2021 , para acceder al beneficio del diferimiento del IVA? gracias.
MAGDALENA DE LA JARA dice
YO NO LA PRESENTE POR LAS GRANDES DIFERENCIAS CON ACTIVIDAD NO TOMADA Y MONTOS, PERO EL DIA 22/06/2020 APARECE PRESENTADA EN FORMA AUTOMATICA APARENTEMENTE PORQUE YO NO LO HICE POR EL PROBLEMA DEL MONTO ALTISIMO DE VENTAS QUE NO ESTAN DISCRIMINADAS TAMPOCO LO DE IVA CON EXENTO , ALGUIEN TIENE LA RESPUESTA
MAGDALENA DE LA JARA dice
TENGO ACTIVIDAD FARMACIA, TODAS LAS VENTAS EN EL F1272 DEL AÑO 2019 PONE COMO GRAVADAS Y SON LA MAYOR VENTAS EN MEDICAMENTOS EXENTOS DE IVA, NO PONE CIFRA ALGUNA DE MEDICAMENTOS ADEMAS EL IMPORTE SUPERA LOS 10.000.000 de pesos lo cual no es cierto, y no permite corregirlo, IMPOSIBLE ESE MONTO DE VENTAS PUES ES UNA FARMACIA MEDIANA, QUE DEBO HACER, LA DECLARACION DEL F 1272, INGRESANDO AL SISTEMA LA ACEPTO EL 22/06/2020, AL ENTRA EN EL SISTEMA NUEVO , TAMBIEN EL PROBLEMA ES QUE NO TOMA CIFRA ALGUNA DE IVA, PERFUMERIA, QUE FUERON DECLARADAS EN DECLARADAS EN CADA DDJJ MENSUAL,
COMO SE CORRIGE TODO…………….
GRACIAS
navarrete beatriz dice
Hola buen dia, alguna novedad de los certificados PYME no estoy pudiendo sacarlos.
alguien tiene este problema??
Sol Rubio dice
Buenas tardes
Estoy tratando de renovar el certificado Pyme. Para la presentación del año 2020 el formulario 1272 ya trae los datos de ventas de los años 2017-2018-2019.
El problema es que en el año 2019 difieren mucho las ventas que ellos automáticamente colocaron en relación a lo presentado e informado en las DDJJ del año pasado y no permite editar los campos y corregirlos. Alguien con este problema y alguna solución?
Celeste dice
Hola! Qué pasa si no lo confirmo? Tengo tiempo hasta el 30/06 de hacerlo?
Karina dice
Hola, si se detectan diferencias, se rectifica la declaración correspondiente antes del dia 20…impacta automáticamente en el F1272 ?
Que sucede si hay que presentar rectificativas?
Porque no me queda claro si hay que presentar el formulario hasta el dia 20.
Gracias!
lucas dice
Lo unico que tiene de automático es la carga de datos.Como es con caracter de DDJJ hay que entrar igual verificar ventas y luego aceptar y presentar.Ahora en este momento quiero realizar el tramite para algunos clientes y cuando pongo nuevo formulario me dice que ya fue presentado y no es asi porque nadie presento nada en el caso de mis clientes asi que supongo que esta andando mal la página.Saludos
ANA MARIA dice
Opino igual, de automático no tiene nada. Hay que verificar que la información sea correcta y luego hacer la presentación.
Mi duda aparace cuando veo los totales:
– Primero consigna el monto de vtas totales (neto de Notas de Créditos)
– Luego en el item “Monto de vtas. en el mercado interno + 25 % de exportaciones : consigna las Notas de créditos (por supuesto en negativo).
Y cuando hace el detalle de los importes por actividades no computa las Notas de Crédito.
Alquien sabe si eso tiene alguna explicación????
Gracias
Daniela dice
Me pasa lo mismo, La suma de ventas anuales por actividad no netea las notas de crédito, por lo que no estaría correcto. Si alguien a encontrado algo al respeto se agradece!
Constanza dice
Hola misma duda con el tema de las NC, yo los aprobare con las mismas asi como lo expone….entiendo ellos detectaran porque las exponen así….no haría falta corregir ninguna ddjj si en las mismas se colocaron correctamente.
Saludos
Mariana dice
Hola buen día pero que clase de automaticidad es esta? tenemos que ingresar a hacer la presentación de todas maneras?
ALEJANDRA dice
parece que sí!!!
PEDRO dice
Buenos días la información ya vendría cargada en base a lo que declaraste en el IVA y 931, lo que deberías hacer es verificar que lo te pone el sistema (F 1272) coincida con tus registros. Una vez hecho eso después del 20 por lo que entiendo AFIP presentara automáticamente el formulario (de la lectura de la RG sale de esto “transmitirá la información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO”) .y vos solamente tendrías que descargar el certificado.
silvia dice
estoy de acuerdo con tu interpretacion ,si estas de acuerdo con los datos no hay que hacer nada a mi entender
Claudia dice
Ni
Andrea dice
No entiendo… es automático o no?
Cecilia Rodriguez dice
Antes uno debía cargar los datos de montos de ventas anuales.
Ahora esos datos ya vienen cargados y uno solo tiene que aceptar la ddjj, si son correctos los datos.
Si no son correctos los datos, hay que corregir primero las ddjj de iva correspondientes por las cuales surge la diferencia.
Saludos