ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4719/2020
RESOG-2020-4719-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Restitución del beneficio de Salario Complementario.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00284250- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Que el artículo 8º del mencionado Decreto dispuso que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4º.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693 y complementarias se establecieron los plazos y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 817 del 17 de mayo de 2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que adoptó las recomendaciones efectuadas a través del Acta Nº 11 (IF-2020-32492564-APNMEC) anexa a la misma, por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, se encomendó a esta Administración Federal a implementar el mecanismo que deban cumplimentar aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.
Que en tal sentido, se determinó que los importes del aludido beneficio, con más los accesorios que pudieren corresponder, deberán ser transferidos a esta Administración Federal, la que procederá a girarlos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que, a tal fin, este último organismo fijó la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas que se reintegren.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 817/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias, con los siguientes códigos:
a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos previstos en la Resolución General N° 4.503.
ARTÍCULO 2°.- La transferencia a este Organismo de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
ARTÍCULO 3º.- Este Organismo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comunicando a esta última, con archivo de respaldo que se enviará vía Sistema SITACI, la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, a los fines de su toma de razón y demás efectos previstos en la normativa vigente, en orden a su competencia.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 19/05/2020 N° 20241/20 v. 19/05/2020
Fecha de publicación 19/05/2020
Rocio dice
Consulta, saben cual es la normativa especifica que excluyee del salario complementario a los socios gerentes srl que están en la nomina de empleados? Porque recibi la aprobacion de todos los empleados excepto los gerentes.
Gracias por su ayuda!!
Ariel dice
buen día cuando salen publicados los beneficiarios?
SILVANA dice
No termino de entender, aceptamos el ATP de abril. Para el ATP de Mayo salieron las restricciones para todas las Empresas, o en el ATP de Mayo solo para las que tienen más de 800 empleados, o las restricciones son para todas las Empresas y también para abril y mayo, en ese caso no tiene sentido la renuncia
Walter dice
Buenas, participo de 3 locales gastronomicos. En uno el ATP fue aprobado y ya le depositaron a 5 empleados de 7 que tenian que cobrarlo. En dos me dice que tienen que validarlo.
En otro local de 13 lo cobraron 6 (Todos en fechas distintas) y en 7 aparece como que esta mal ingresado el CBU lo cual es falso.
Y un tercer local el cual empezo a facturar en Noviembre del 2019 y todavia no dejan cargar diciembre del 2019 para compararlo con Abril 2020(se facturo 85% menos). y tiene 19 empleados.
AFIP no contesta y estamos deseperados. En el medio los empleados logicamente reclaman aunque nosotros ya les dimos el dinero que correspondia que pongamos nosotros y no el Estado. Es tremendo que AFIP ni siquiera conteste estando a 22 de Mayo.
Saludos.
¿Alguno tiene data de si AFIP va a pagar como habia dicho Marco del Pont el resto o ya no van a pagar mas por este mes?
Ya efectue la devolucion de la ATP. En “presentaciones digitales” para comunicarlo, en que opcion se deberiar cargar ???? Muchas Gracias
Es sencilla la pregunta que nadie puedo responder.
Desde donde dar de baja el beneficio. ?
Hay alguna opciòn automatica para dar de baja el beneficio ?
Hola, esta devolución del ATP podría ser parcial? ejemplo: los Gerentes y Directores quieren devolverlo.
Hola, no baja es por empresa, no por empleado
Hola, como estas?
Tengo un colegio donde hay personal subvencionado, el cual las liquidaciones emitidas por el estado, se liquidaron por el total y no se descontó la ayuda del atp recibida.
Pero también tengo personal auxiliar, el cual lo descontamos al emitir los Recibos de sueldo.
Como tendría que hacer en este caso?
Muchas gracias.
Ignacio, gracias por tu respuestas.
Tenemos un empleado que renuncio el 16/10 como hago para informar en el programa ATP esta situacion?
Gracias.
Rodrigo
Hola Ignacio. Soy empleador y nos adherimos al ATP por la facilidad de estirar el pago de las cargas sociales para julio, si no me equivoco en el mes. Pero resulta que también le pagaron el sueldo complementario a algunos de los empleados ya que estaban cargados sus CBU con anterioridad, en Sistema Registral de Mi Simplificación. Esto nos tomó por sorpresa porque no nos habíamos anotado para ese fin. Ahora no se a quién pedirl una nómina para saber a cuantos empelados les pagaron y qué monto. Para saber si tengo que devolverlos (ya que pagamos el sueldo completo) o descontarlos de los próximos haberes a estos empleados. Espero haber sido claro para que puedas orientarme. Gracias y saludos.
Hola, la nómina la sacas del ATP
Buenas tardes Ignacio. Disculpe, lo abonado en ABRIL, en caso de de querer distribuir dividendos por cierre diciembre 2019 debe devolverse o no inscribirse para la asignacion de MAYO? muchas gracias.
la baja es por mayo, no retroactiva a abril
Y las unipersonales? Tampoco pueden efectuar retiros??
Totalmente de acuerdo. Perverso por donde lo mires. Si se puede modificar porque no se va a poder anular. Máxime con la extensión de plazo hasta el 26/05. Es tan fácil agregar un link y anular la solicitud. Porque desde un principio no dieron la posibilidad de tomar un préstamo. Además en la Resolución de AFIP no aclara si la devolución de Abril es para todas las Empresas o para las de mas de 800 empleados.
Lo que no entiendo es si hay que devolver lo pagado por ANSES en los primeros dias de Mayo que correspondia a los sueldos de Abril ???
Estimado, estoy intentando generar el vep para hacer la devolucion, pero no veo el codigo mencionado 016.
Alguien lo pudo hacer ??? O encontro los codigos ??? Muchas Gracias
Cómo reintegrar el Salario Complementario ATP
Hola Daniel. Obtuviste una nómina de los empleados con salario complementario? Como sabés cuánto devolver?
Saludos. Gracias
Si yo presente el ATP antes de aceptar estas cosas tengo que rectificar y aceptarlas? O se consideran aceptadas igual? Yo porque me da pereza rectificar a todos los clientes a los que les pedí el viernes 15.
Saludos y gracias !
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Al salario hay que devolverlo con intereses ? es así o me equivoco?
Si es así cómo se dá de baja?
Por favor ¡¡¡