ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4719/2020
RESOG-2020-4719-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Restitución del beneficio de Salario Complementario.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00284250- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Que el artículo 8º del mencionado Decreto dispuso que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4º.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693 y complementarias se establecieron los plazos y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 817 del 17 de mayo de 2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que adoptó las recomendaciones efectuadas a través del Acta Nº 11 (IF-2020-32492564-APNMEC) anexa a la misma, por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, se encomendó a esta Administración Federal a implementar el mecanismo que deban cumplimentar aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.
Que en tal sentido, se determinó que los importes del aludido beneficio, con más los accesorios que pudieren corresponder, deberán ser transferidos a esta Administración Federal, la que procederá a girarlos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que, a tal fin, este último organismo fijó la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas que se reintegren.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 817/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias, con los siguientes códigos:
a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos previstos en la Resolución General N° 4.503.
ARTÍCULO 2°.- La transferencia a este Organismo de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
ARTÍCULO 3º.- Este Organismo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comunicando a esta última, con archivo de respaldo que se enviará vía Sistema SITACI, la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, a los fines de su toma de razón y demás efectos previstos en la normativa vigente, en orden a su competencia.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 19/05/2020 N° 20241/20 v. 19/05/2020
Fecha de publicación 19/05/2020
Rosana dice
Esta resolución esta dirigida a ….. ver la repuesta de ANA del 19/05
Facundo dice
Alguien pudo generar el VEP para realizar el reintegro?
No encuentro que elegir en: Organismo Recaudador (imagino que debe ser AFIP), Grupo de Tipo de Pagos y Tipo de Pagos.
Para luego ingresar Impuesto: 016, Concepto: 019 y Subconcepto: 019
Si alguien pudo hacerlo, se lo agradezco.
Gracias!
Graciela dice
Tengo el mismo problema… a{un no aparece el Impuesto 016.
Saludos!
Martin dice
Necesito que alguien me ayude con esta duda, cobramos los $16875 y ahora la empresa pide que le devolvamos $6165 porque dicen que cobramos de más. Alguien sabe sobre esto?
Luciano dice
Si yo presente el ATP antes de aceptar estas cosas tengo que rectificar y aceptarlas? O se consideran aceptadas igual? Yo porque me da pereza rectificar a todos los clientes a los que les pedí el viernes 15.
Saludos y gracias !
Andrea dice
Tengo la misma duda
Natalia dice
Hay que rectificar y aceptarlas. Sinó queda como que solicitaste, pero sin aceptar los requisitos.
Aplica a Mayo
gabriela dice
En qué norma dice que hay que rectificar?
Pamela dice
Hola quisiera saber si el salario complementario debe desconectarse del suelo del siguiente mes? me abonaron el sueldo y el salario complementario… pero ahora nose que voy a cobrar en Junio .. No me queda claro..hasta lo que entendí fue que el salario complementario es para los trabajadores y los empleadores reciben un beneficio en el pago de los aportes..no deberían tocar el sueldo normal..gracias
andre dice
El salario complementario deberían habertelo descontado del sueldo de abril, sino lo hicieron pueden hacerlo el próximo mes. Con respecto a las menores cargas de los empleadores, solo si hicieron uso de la reducción de salarios con el art 223 bis lct suspensión, sino, no a menos que sea empresa beneficiada con el decreto para el sector salud.
Gaby dice
Hasta ahora yo decía que éste gobierno tenía un doble discurso, pero ahora me doy cuenta que ya no es en forma verbal sino que también va por escrito,
¿Estaremos ante un gobierno BIPOLAR?
Creo que ni Batman, ni el Llanero Solitario, ni el Chapulín Colorado, nos salvan de toda ésta locura….
¡¡¡ ARGENTINA PAIS GENEROSO !!!
gabriela dice
hola, tengo la misma duda, quisiera saber como dar de baja el atp de mayo, si hay alguna forma de hacerlo.
es ilogico que las resoluciones sean retroactivas. deberia haber salido antes de la inscripcion al atp
gracias
Ignacio dice
https://www.ignacioonline.com.ar/como-restituir-el-salario-complementario-atp/
Buenas tardes, alguien sabe como solicitar la baja del ATP?
Buen dia, como hay que hacer si se quiere dar de baja del beneficio?
Me parece un disparate que se intente la aplicación RETROACTIVA de la baja del beneficio.
la DA 817 se publicó ayer. Se entiende que las restricciones aplican desde el momento de su publicación,
En consecuencia, si un empleador decide no re-inscribirse en mayo, no tendría por qué devolver nada de lo percibido en abril.
Por otra parte, los que se re-inscribieron (la apertura se inició el jueves, y la DA apareció el lunes) y no califican por facturación en este período, no obtendrían el beneficio de oficio.
Por qué habría de devolver lo percibido en abril?
Es que es perverso. Yo pedí todos los atp el viernes 15 sin las restricciones. Porque tengo que esperar a que paguen para luego devolverlo.? No seria más fácil un botón de baja en el programa? Puede haber tanta incompetencia?
Totalmente de acuerdo. Perverso por donde lo mires. Si se puede modificar porque no se va a poder anular. Máxime con la extensión de plazo hasta el 26/05. Es tan fácil agregar un link y anular la solicitud. Porque desde un principio no dieron la posibilidad de tomar un préstamo. Además en la Resolución de AFIP no aclara si la devolución de Abril es para todas las Empresas o para las de mas de 800 empleados.
Aplican para el ATP de mayo .
No logro establecer el horizonte de la expresion: ¨…aquellos empleadores que solicite la baja…¨ O sea interpreto no alcanza aquellos casos de solicitud de baja por despido con justa causa, o tambien por renuncia de empleado. Esta resolucion seria complementaria con el Dec.487/20 prorrogando por 60 dias mas el Dec 329/20 que prohibe despidos sin justa causa y por causales de fuerza mayor o falta o disminucion de trabajo. O sea, castigo para empleadores que despidan sin justa causa o suspendan fuera del 223 bis lct. Coincide alguien con esta interpretacion?
Entiendo que se está refiriendo a la baja del programa ATP.
Buen día! los requisitos son solo para el de mayo? o si recibieron abril no podrían hacer ninguan de esas operaciones?
No me queda claro…
Tengo la misma duda!!
Es a partir de los entes cuyo cierre de ejercicio opero a partir del mes Noviembre
cuales son las causales que obligan a la restitucion?
no distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019
no recomprar sus acciones directa o indirectamente
no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior
no realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
En que resolucion puedo encontrar esta info
Hola .. no entiendo mucho a quienes esta dirigida esta RG. Quienes son los q deben devolver el importe de los sueldos complementarios?
Si leés los considerandos y no sólo los “resuelve” podés encontrar esto: “se encomendó a esta Administración Federal a implementar el mecanismo que deban cumplimentar aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes”.
Silvina online…
Consulta, yo lo solicite para mayo tambien, ahora se arrepintio el empleador y no lo quiere, alguien sabe como cancelar la solicitud de mayo??
Misma duda, pudiste resolverlo Natalia?
Quiero saber lo mismo.
Como dar de baja la solicitud de mayo.
al día de hoy seguro ya lo han resuelto… Entrando a consultar el estado de los trámites presentados, han puesto una cruz roja a lado de cada período…
Hay cosas que los sistemas de AFIP implementan rápido…
Buenas! El gobierno amplió los requisitos para que las empresas puedan adherirse al salario complementario Ej: no podrán distribuir sus utilidades, comprar sus propias acciones, comprar dólares a través de contrato con liquidación, entre otros. Por ellos las empresas pueden devolver el salario complementario otorgado por el Estado para poder realizar las operaciones antes mencionadas,
Hola consulta, no entiendo, el salario complementario era un préstamo o un subsidio? Entendi que era un subsidio, hay que devolverlo? No entiendo a que se refiere la resolución.
No, no hay que devolverlo si cumplís con los requisitos del ATP
no es una ayuda es un horror la empresa nos descuenta todo el atp y nos ponen menos dias y minimas horas para asi estar mas de un mes y medio sin cobrar trabajamos 1 o 2 dias por quincena