ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4694/2020
RESOG-2020-4694-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Tratamiento Diferencial.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00214723- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el anexo del mismo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley Nro. 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley Nro. 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Que el citado decreto faculta a esta Administración Federal a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por dicho beneficio.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio, disponer la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida, así como la publicación en el sitio “web” institucional de este Organismo, de los códigos de las categorías de trabajadores alcanzados por el beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del citado decreto, por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, podrán computar el beneficio establecido en el artículo 1° del referido decreto, a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
Este Organismo podrá requerir al empleador el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad declarada.
ARTÍCULO 3º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 300/20, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 1 de la versión 42 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal publicará en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) los códigos de los puestos de trabajadores identificados con la colaboración de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, quien tiene a su cargo el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina, respecto de los cuales corresponderá consignar alguno de los códigos de actividad mencionados en el artículo 3º, a efectos de aplicar la aludida reducción.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores comprendidos en los artículos 1° y 2° podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el artículo 1° del Decreto N° 300/20.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 4°.
ARTÍCULO 7°.- La obligación de utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 09/04/2020 N° 16856/20 v. 09/04/2020
EUNICE dice
Tengo entendido que no entra en este beneficio pero sí podés pedir el del Programa de Asistencia, como cualquier otra empresa.
Valeria dice
fueron publicadas las actividades
https://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-tratamiento.diferencial-empleadores-sector-salud.asp
DaniCaba dice
La caracterización del beneficio 459 Reducción Contribuciones Empresas de Salud. Decreto 300/2020, lo otorga automáticamente la afip en función de la actividad del contribuyente. Además, si desean gestionar los demás beneficios del decreto como ser asignación compensatoria al salario o repro en función a cantidad de trabajadores, deberíamos inscribirlos en el Registro ATP del 9 al 13 de abril, para luego del 13 al 15 presentar la información económica que requiera el organismo fiscal?
Los códigos 127 y 128 aún no están disponibles pues no está actualizada la versión 42.1 del aplicativo. Sigo dudando si los administrativos podrán acceder al beneficio de reducción, pues no encuentro los códigos de puestos de trabajo en la web de afip. Alguien encontró mayores precisiones? Gracias
Ignacio, sabes dónde figuran los códigos delos puestos de trabajo que tienen beneficio?
Entiendo que aún no esta actualizado el servicio Declaración en Linea porque los cogidos 127 y 28 todavía no están en el listado de actividades, esto es así?.
Novedades con respecto a los códigos?
Hola yo tampoco veo en declaracion en line los codigos 127 y 128…alguien los vio..y utilizo?
En la página de AFIP dice: Las empresas alcanzadas por el Decreto 688/2019, según la Resolución General 4609/2019 deben continuar utilizando los códigos:
125 “Actividades no clasificadas – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”
126 “Ley Nº 15.223 con obra social – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”
O sea, que los que están gozando de este beneficio no pueden gozar de la reducción ni utilizar los códigos 127 y 128??
Dónde está Ignaciooooo????
Hola… tengo un cliente que tiene un centro de día para niños con discapacidad.
No le sale la categorización. Cuando consulté por AFIP me indicaron que no podia entrar en la categorización porque tiene un servicio de salud, pero él no es prestador de servicios de salud (no tiene titulo de medico, ni similar).
Alguien me podria confirmar este dato?
Si se puede solucionar por multinota o no?
Porque la actividad está encuadrada, pero él no es profesional de salud.
Muchas gracias
ESTOY TAN PODRIDO SIEMPRE LAS COSAS A MEDIA MAQUINA …..
De no aplicar esta reducción, en función de los códigos que determine AFIP según Art 4º,, se puede optar por beneficios de las contribuciones a la seguridad social del decreto 332/20?
Y de aplicar, se puede solicitar el beneficio de la asignación compensatoria al salario, también del decreto 332/20?
Que diferencia hay entre el
1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
Gracias
La misma pregunta me hago
La Ley 15223 aplica una reducción a AAFF y FNE.
La Ley 15223 aplica una reducción a AAFF y FNE.
Sigo sin entender esta diferencia entre cod 127 y 128
Buenas. al la fecha no estan cargados en el sistema “declaracion en linea” los codigos 127 y 128, para poder aplicar el descuento y no tener que recurrir a realizar rectificativas y la verdad que urge que esten disponibles porque estamos en pleno vencimientos de los 931.
si el beneficio aplica para el personal técnico, auxiliar y ayudante comprende solo enfermeros, conductores y médicos?
la detracción de los $ 17.509,20.- continúa siendo para todo el personal?
Es lamentable el manejo administrativo de esta crisis por las autoridades del gobierno. En el sitio de afip sacaron la relación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP” o hay que entrar en otra aplicación?
segun el dto 300/20 art 1 sera aplicable a los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Tema amplio porque en ayudantes entrarian camilleros, camareras administrativos a mi entender, Esperemos a ver que codigos publica afip
Estoy con la misma duda. El art 1º del Dto 300/2020 dice “respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud”. Dentro de “ayudantes” se puede incluir a la secretaria de un médico (si bien no atiende directamente a los pacientes, sí prepara recetas, órdenes, gestiona turnos).
Aquí encontré el listado de puestos de trabajo que encuadarrían en el beneficio… Pero no encuentro ningún puesto administrativo. Aquellos consultorios que tienen secretaria, recepcionista, entonces no les corresponde la prórroga para el pago del sipa de 60 días ni tampoco la reducción del 95%??
http://www.afip.gov.ar/noticias/20200409-tratamiento.diferencial-empleadores-sector-salud.asp
pregunto lo mismo, solo aplica para enfermeros, conductores y enfermero-chofer?
los médicos no se incluyen ya que están fuera de convenio?
De acuerdo al texto del Art. 4 el beneficio no seria aplicable a la totalidad de los empleados de salud. Será que por ejemplo los administrativos no gozan del beneficio?????
Veo que es así Maria Alejandra. Tenés idea en que parte del sitio web de afip se publicarán los códigos de puestos de trabajo alcanzados por este beneficio ?
Tengo esta misma duda :S
Ya observé que se cargaron los códigos 126 y 127, alguien obtuvo reducción de alícuota en el personal administrativo?
Estimados Transcribo consulta hecha a errepar, espero les sirva.
Estimados: RG 4694/2020 -Dto 300/2020. Un medico tiene un consultorio y 2 secretarias, categorizado por AFIP COD 459 – Beneficio Dto. 300/2020. La pregunta es ¿las secretarias pertenecen a alguna de las categorias mencionadas por AFIP para la reduccion de contribuciones patronales? GRACIAS!!
Respuesta:
Estimados suscriptor en relacion a su consulta le informamos que el decreto 300-20 no las incluye, no obstante el f931 aplica el beneficio a todo el personal, como consecuencia podria aplicarlo.
Luego pregunte: (lo tomo otro asesor)
Estimada Dra. Franzone, en relacion a la consulta 3041075 , ¿ le corresponde el cod 127 o 128 a las secretarias? porque si coloco estos codigos me disminuye sustancialmente el monto a pagar. Muchisimas gracias!!
Respuesta:
Estimados suscriptor en relacion a su consulta le informamos que no corresponde aplicar el dto 300-20 a las secretarias.
segun Guía N° 23 – LSD: Decreto 300/2020 – Empleadores del sector Salud, entre las especialidades incluye : Técnico administración en salud