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RG 4693 AFIP Contribuciones Patronales SIPA. Decreto 332/20 Prórroga vencimiento período marzo 2020

9 abril, 2020 Por Ignacio 159 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4693/2020

RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00214841- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su complementario Nº 325 del 31 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, como consecuencia de ello, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas.

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20 acordó facultades a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto y el período para las prestaciones económicas elevadas, y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente, ello en base a las recomendaciones que le formule el Comité mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de dicha facultad, mediante Decisión Administrativa N° 483 del 7 de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité referido en el sexto considerando de la presente mediante Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP y ordenó comunicar lo decidido a esta Administración Federal a efectos de que adopte las medidas recomendadas.

Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 7° del mencionado Decreto 332/20 faculta a esta Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del año en curso, para los empleadores que defina la normativa a dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la misma norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/06/2020
4, 5 y 617/06/2020
7, 8 y 918/06/2020

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/04/2020
4, 5 y 617/04/2020
7, 8 y 920/04/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 09/04/2020 N° 16836/20 v. 09/04/2020

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Publicado en: AFIP, Normativa

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Comentarios

  1. -
  2. daniel dice

    3 julio, 2020 a las 12:10 pm

    consulto, alguien tiene el caso de un empleador de salud ??? Estoy haciendo el 931 de Junio y no me hace la reducción de contribución, considerando que se prorrogó esta reducción.

    Responder
  3. Sofia dice

    28 abril, 2020 a las 11:11 pm

    Hola colegas, a alguno le paso que solicito el ATP para una empresa que: estaba en anexo de actividades (turismo) y la actividad bajo a cero en marzo-abril 2020 (marzo/abril 2019 con facturación), y no le otorgaron la ayuda para sueldos abril?
    Gracias

    Responder
  4. MARIA dice

    26 abril, 2020 a las 1:37 pm

    HOLA! HICE EL PAGO PARCIAL, ME ACEPTARON EL ATP.
    PERO ME FIGURA LA DEUDA ENTERA EN CUENTAS TRIBUTARIAS

    QUE DEBO HACER?
    YA QUE TAMPOCO ME TOMARON EN CUENTA EL PAGO PARCIAL DE LAS CONTRIBUCIONES

    Responder
    • Lorena dice

      28 abril, 2020 a las 8:54 am

      Si, me pasa lo mismo me figura la deuda de las contribuciones, tanto la parte que se prorrogo como lo que se pago con el código 351-369-019, entiendo que lo resolveran en los proximos meses.

      Responder
  5. silvana dice

    20 abril, 2020 a las 5:35 pm

    el 931 de marzo que permite pagar una parte mas adelante, estoy mirando que no tiene en cuenta la deduccion del art 23 ley 27541 de 1800. Es asi o estoy mirando mal? Osea obtenes un beneficio pero te sacan ese?. gracias

    Responder
  6. PAOLA DALL ONGARO dice

    15 abril, 2020 a las 4:12 pm

    Consulta:
    Alguno tuvo el caso para la inscripcion de la ATP, de tener un contribuyente que recien fue empleador en MArzo del 2020, como se hace o si no le corresponde la ayuda.
    Gracias

    Responder
  7. damian dice

    15 abril, 2020 a las 12:15 pm

    A nosotros Galeno art nos hizo un descuento del 25% del pago en este mes. Habria que pedirlo..

    Responder
  8. Daniela dice

    14 abril, 2020 a las 9:20 am

    Tienen idea como se va a realizar el pago del 931, menos las contribuciones (el 10.77% de la Rem10)???

    Responder
  9. Andres dice

    13 abril, 2020 a las 7:38 pm

    Buenas tardes, en la carga del excel con las ventas del 12/03 al 12/04 2019 y 2020, puedo subir el excel que larga el sistema con el que trabajo? Tiene diferente formato de fecha (DD/MM/AAAA y no AAAAMMDD como el modelo de afip) además que tiene mas columnas, para operaciones no gravadas, exentas, percepciones … etc.
    Se puede o hay que cargar en la planilla modelo si o si? de ser obligatorio utilizar la planilla modelo, donde cargo las operaciones exentas?

    Responder
  10. Maria Romina Farinello dice

    13 abril, 2020 a las 4:38 pm

    Como se hace el 931 de marzo 2020? Como se cargan las remuneraciones o esta previsto que el sistema lo haga automaticamente?

    Responder
  11. Carina dice

    13 abril, 2020 a las 11:24 am

    Hola que entienden x monto nominal es el total.con.iva?

    Responder
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