ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4548/2019
RESOG-2019-4548-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta aconsejable realizar ciertas adecuaciones a la norma del VISTO respecto de la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.
Que esta medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, por los cuadros que se consignan en el Anexo (IF-2019-00262979-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 20 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2019 N° 60435/19 v. 16/08/2019
Fecha de publicación 16/08/2019
Milton dice
Una PYME con perfil de cumplimiento 1 no debería pagar ahora tasa del 1% o estoy entendiendo mal el cuadro nuevo?
Gracias!
PATRICIA dice
SI ….MI INQUIETUD CON RESPECTO AL PLAN DE 10 AÑOS QUE PASO? CUANDO ENTRA EN VIGENCIA….
Ignacio dice
Están trabajando en la RG que se publicará pronto y en la modificación de Mis Facilidades
sebastian dice
se sabe algo del plan de 10 años?
Daiana dice
Y con el plan a 10 años que anunciaron que novedades hay? Se supone que va a ser una extencion de la RG 4477. Aun no esta reglamentado por AFIP¿?
laura dice
Buen dia… no se especifica, pero si la Pyme tiene el beneficio de prorroga de Vta de Iva, esa posicion al vto de los 90 dias, se la puede incluir en este nuevo PFP? porque hasta el momento no se podía…