ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4546/2019
RESOG-2019-4546-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de decreto del VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo a reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del Artículo 23 de la referida ley, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.
Que asimismo, dispone que la suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia del mismo, con el que hubiera correspondido retener, considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, esta Administración Federal estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que consecuentemente, procede adecuar los regímenes aludidos precedentemente, habilitando un procedimiento especial considerando el aludido incremento de las deducciones personales previstas en los incisos a) y c) del Artículo 23 de la ley del gravamen, al sólo efecto del cálculo de las retenciones aplicables a los sujetos beneficiados por la medida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) – excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- del primer párrafo del Artículo 79 de la ley del citado gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 las tablas que se consignan en el Anexo (IF- 2019-00262977-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La Asociación Argentina de Actores a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, respecto de las retribuciones que se paguen en los meses de septiembre a diciembre de 2019, deberá considerar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas del Anexo de la presente, para el mes de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en los artículos anteriores, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en DOS (2) cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.
El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2019 N° 60433/19 v. 16/08/2019
Fecha de publicación 16/08/2019
alicia dice
Hola, al INTENTAR cargar el F1357, me encuentro con varios problemas.
1. Cambiaron el formato con respecto al año pasado, Agregaron varios campos y cambiaron el Nro.Version. Esto seria “piloteable”
2. Ahora bien, esta version actualizada sigue considerando el tope de alquileres y servicio domestico distinto al minimo no imponible (actualizado a mitad de año). Esto sera un error de la aplicacion? Siempre trabaje con estos topes ligados al Minimo No Imponible. Estoy en un error?
Desde ya muchas gracias!
viviana dice
hola
consulta quise cargar un form 1357 anual 2019 y me tira un error en el minimo no imponible y deduc especial estan los valores antes de la modificacion a la resoluc general 4546/2019,
Error
en el registro 5 el campo GANANCIA NO IMPONIBLE )103018.79) debe ser menor o igual al tope (858484.99 para el periodo 201912 . error detectado en el a Fila (5) y
me tira el mismo error para DEDUCCION ESPecial (494490.17) menor o igual tope legal (412075.14)
sera q AFIP toco las bases.
gracias
Valeria dice
Estoy buscando repuesta a lo mismo… no me da más la cabeza! Alguna novedad???
Paula dice
Me pasa lo mismo.. parece que AFIP no actualizo lo que esta RG indica.
nati dice
hola tuviste alguna respuesta con este error , de ser asi, sino no se actualiza me quedan saldo a favor de la afip. Tuviste alguna solucionque puedas aportar? gracias
Melina dice
Hola como estas? Sabes si se pudo encontrar alguna solución? Me está pasando lo mismo que a vos. Gracias
Florencia dice
Ignacio, te hago una consulta. Al subir la ganancia no imponible sube tmb la deducción por servicio dompestico y alquileres? o no afectan (lo pregunto porque siempre estuvieron «atadas»). Gracias.
Marcela luqui dice
La tabla de escalas art 90 cambio con el aumento de las deducciones ? O quedó igual para calcular el descuento descuento ? Gracias
Ignacio dice
no, no cambiò
Maria Cristina Morales dice
Tuve en cuenta que se aplicaba por lo percibido, y los sueldos de agostos pagados en septiembre aplique el beneficio del Dto 516/19, cuando quiero realizar la DDJJ del SICORE DE 09/2019, con vencimiento en octubre, tengo que me permite las devoluciones, pero especificas a un certificado emitido, lo que no es este caso, eleve la consulta al AFIP y sin respuesta, y no veo aplicativo nuevo, me puede aclarar como realizo la presentacion?, muchas gracias
martin dice
Para calcular ganancias 4° Cat. en el mes 9/19, según el Beneficio Decreto 561/19.
Liquidamos Septiembre en septiembre.
Observamos lo siguiente: Caso 1
• Retención de ganancias con tablas anteriores a septiembre: $ 21.386,64
• Retención de ganancias con tablas nuevo valor a septiembre: $ (-4.764,37)
• Diferencia a favor del empelado: $ 26.141,01
Consideramos que hay que expresar en el recibo de haberes así:
Retención de ganancias 09/2019: $ 21.386,84 Beneficio
Decreto 561/19: $ (- 13.070,51)
¿ Se puede expresar de la siguiente manera en el recibo de haberes?
Retención de ganancias 09/2019: (-2.377,18)
que se llega de esta manera: 21.386,64 – 26.141,01 = (-4.764,37)/2 = (-2.377,18)
Caso 2
• Retención de ganancias con tablas anteriores a septiembre: $ 206.987,92
• Retención de ganancias con tablas nuevo valor a septiembre: $ 180.846,90
• Diferencia a favor del empelado: $ 26.141,01
Retención de ganancias 09/2019: $ 206.987,92
Beneficio Decreto 561/19: $ (- 13.070,51)
¿ Se puede expresar de la siguiente manera en el recibo de haberes?
Retención de ganancias 09/2019: 193.917.41
que se llega de esta manera: 206.987,92– 13.070,51 = 193.917,41
Facundo dice
Buenas tardes, planteo la siguiente duda en base al artículo 3 del RG 4546/2019. Por cambio de tablas ya hay diferencias en el impuesto, En algunos casos descontará menos y en otros generará devolución. En ambos casos se deberá reintegrar en dos cuotas iguales en Septiembre y Octubre 2019?