ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4546/2019
RESOG-2019-4546-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de decreto del VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo a reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del Artículo 23 de la referida ley, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.
Que asimismo, dispone que la suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia del mismo, con el que hubiera correspondido retener, considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, esta Administración Federal estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que consecuentemente, procede adecuar los regímenes aludidos precedentemente, habilitando un procedimiento especial considerando el aludido incremento de las deducciones personales previstas en los incisos a) y c) del Artículo 23 de la ley del gravamen, al sólo efecto del cálculo de las retenciones aplicables a los sujetos beneficiados por la medida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) – excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- del primer párrafo del Artículo 79 de la ley del citado gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 las tablas que se consignan en el Anexo (IF- 2019-00262977-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La Asociación Argentina de Actores a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, respecto de las retribuciones que se paguen en los meses de septiembre a diciembre de 2019, deberá considerar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas del Anexo de la presente, para el mes de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en los artículos anteriores, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en DOS (2) cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.
El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2019 N° 60433/19 v. 16/08/2019
Fecha de publicación 16/08/2019
marisa dice
Hola, mi pregunta es la siguiente…cómo voy a tener diferencia osaldo a devolver al empleado liquidando agosto si el aumento recién aplica en el mes de septiembre??
o debo cambiar el mínimo a partir de agosto??
MEYER S A dice
El acumulado que informo la Afip es a Septiembre/19, pero se aplica retroactivo a Enero/19, TODOS estamos liquidando los haberes de Agosto/19, por ende ese acumulado hay que prorratearlo a Agosto/19 (dque se paga en septiembre) y liquidar normalmente. Al aplicar el aacumulado actualizado y prorrateado a agosto y al compararlo con lo retenido a la fecha me puede generar reintegros que lo efectivizo en dos cuotas , el 50% en el mismo recibo de Agosto (que reitero se paga en septiembre y el otro 50% en octubre), a partir de alli todo sigue normalmente
Federico dice
Una consulta: al aplicar las nuevas escalas suponte me da un saldo a favor de 10k. En septiembre devuelvo la primera cuota de -5k. Pero esa devolución me cambia el acumulado de ganancias y en el próximo mes el impuesto a retener no me va a dar devolución de 5k. Esa es mi duda.
Cristian dice
Creo que se aplica con lo devengado en Septiembre, por algo la AFIP publicó la tabla de las deducciones acumuladas desde Septiembre en adelante.
Cristian dice
Entiendo lo mismo que Federico, la tabla nueva debe aplicarse a las remuneraciones devengadas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Independientemente de si se pagan en el mismo mes, o los primeros días del mes siguiente. Caso contrario el sueldo de diciembre que se paga en enero no regiría la nueva tabla, En consecuencia, el sueldo de agosto, ya sea que se pague en el mismo agosto, o los primeros días de septiembre, debe liquidarse con la tabla vieja.
Demián dice
Estimados, siempre en el impuesto a las ganancias hay que diferenciar lo percibido de lo devengado. El articulo 1 de esta resolución lo dice también, cito: “(…)deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes QUE SE ABONEN en los meses de septiembre a diciembre de 2019 las tablas que se consignan en el Anexo….”. Por lo tanto, quienes paguen los sueldos devengados de Agosto al último día hábil del mismo mes utilizarán la escala vieja; en cambio quienes paguen los sueldos los primeros días de septiembre utilizarán las tablas nuevas. Como decía Nimo, por lo menos así lo veo yo.
Saludos
Ana dice
Buenas tardes, la tabla nueva se aplica entonces desde los haberes de septiembre 2019, ¿deben ajustarse retroactivamente los haberes de enero a agosto también, sacando el cálculo de lo deberían haber sido los acumulados mensuales para llegar a la tabla nueva? O dejamos los meses anteriores como están, y sólo reajustamos las tablas a partir de septiembre?
Angie Miranda dice
Hola!
Por lo que veo en la tabla, también esta incrementado un 20% la deducción especial. ¿Esto es correcto? ¿No era solo ganancia no imponible?
Aguardo comentarios 🙂
La deducción especial está ligada al mínimo no imponible, si aumenta una aumenta la otra
¡GRACIAS GENIO!
Ignacio, te hago una consulta. Al subir la ganancia no imponible sube tmb la deducción por servicio dompestico y alquileres? o no afectan (lo pregunto porque siempre estuvieron “atadas”. Gracias.
Buenos días. Soy Contador Público y se me planteó la misma duda por el tema que la norma fue puesta en vigencia en Agosto. Al ser las tablas publicadas en el anexo desde Septiembre a Diciembre, se desprende que a lo que se refiere es a cada período devengado. Sino el sueldo de Diciembre que se abona en Enero/2020 quedaría afuera de la norma, lo cual sería ilógico. Consulté a la AFIP de mi localidad (Trelew) y me ratificaron ésta interpretación, que es con los haberes DEVENGADOS en Septiembre. Por si le sirve a alguien. Saludos, Federico Tappari
Buen día. Según mi opinión los haberes de Diciembre que se abonan en Enero corresponden al período fiscal 2020. (En general todas las tablas de AFIP se publican de Enero a Diciembre).Por lo tanto podría ser que se refiera al mes en el que se percibe. Saludos
Coincido con Marcelo, Ganancias trabaja sobre lo percibido, “los haberes de Diciembre que se abonan en Enero corresponden al período fiscal 2020”
Buen día,
el beneficio se verá reflejado con el sueldo que se cobre en octubre, que corresponderá al devengado en septiembre, dado que la tabla cambia a partir de septiembre.
Esto es tanto para la reducción del impuesto a descontar como para la devolución.
El sueldo de agosto, y el correspondiente acumulado al 31/8, se comparará con la tabla de agosto, por lo tanto, no habrá ningún cambio en ese sentido ya que ese acumulado no cambió.
Hay una gran confusión en esto, provocado entre lo dispuesto por el decreto, que no aclara a partir de cuándo debe ser, y la reglamentación de AFIP.
La devolución tampoco se podrá hacer entre septiembre y octubre, porque total a devolver recién se sabrá con el sueldo de septiembre.
Está bastante desprolijo todo esto y confuso.
Coincido con Gustavo y aclaro algo más. Las tablas nuevas de deducciones se aplican desde el sueldo devengado en agosto 2019, pero la extensión del beneficio se extiende hasta el sueldo devengado en noviembre 2019. Son cuatro períodos mensuales, únicamente. Si, por aplicación de las nuevas tablas se genera un saldo a favor del empleado, se le reintegrará en dos cuotas: 50% con los haberes de setiembre 2019y el otro 50% con los haberes de octubre 2019.-
Sí planteo la misma inquietud respecto de lo expresado por Adrián y Franco; y considerando que la norma entra en vigencia a partir de Agosto 2019, interpreto que con los Haberes de Agosto 2019 debería recalcularse la retención con las nuevas tablas A PARTIR DE AGOSTO 2019 y lo atribuible al reintegro resultante deberá ser exteriorizado con los Haberes de Septiembre y Octubre de 2019. Me parece que la Administración debería aclarar este aspecto técnico, ratificando e rectificando las nuevas tablas del régimen retentivo …
Como impuesto a las ganancias es por lo percibido y suponiendo que los sueldos de agosto, se cobran los primeros dias de septiembre, entiendo que si estan involucrados los salarios de agosto, igual esperemos la opinion de los especialistas
TENGO LA MISMA DUDA
Ignacio, Buen dia! Entiendo entonces que en materia de ganancias lo unico que se modificaría es un 20% mas en la Ganancia no imponible, que antes era de 85849$ y ahora de 103018$? No se modifica ni la deduccion especial ni la de los hijos y conyuge?
Por otro lado, si el aporte del 11% se reduce en 2.000$ cada mes en el recibo .. eso no generaría que aumente la base de ganancias?
Muchas gracias!
La reducción del aporte del 11% hasta el tope de $ 2.000 es para sueldos brutos hasta $ 60.000, según Dto 561.
La devolución, es con el pago de los haberes de Septiembre y Octubre?? es decir los devengados en Agosto y Septiembe…. o los Devengados en Septiembre y Octubre????
tengo la misma duda. No deberia las tablas haber sido modificadas desde agosto a diciembre para ser aplicadas con el sueldo de agosto que se paga en septiembre? de este modo parece decir que se aplica con el sueldo de septiembre que se paga en octubre. ¿?
A mi entender, se aplica a todas las remuneraciones/haberes pagadas a partir de septiembre, es decir desde el sueldo de agosto que se cobra en septiembre.
Todos tenemos la misma duda. Qué pasa con agosto?
Por acá igual. Si la tabla fue modificada desde septiembre, para mi aplicaría para haberes devengados en septiembre y pagadero en octubre. o no?
En el Art 1 dice “haberes que se abonen en Septiembre” entiendo entonces que serian los salarios PERCIBIDOS en Septiembre.
Siendo asi, los contribuyentes que depositan hasta el 31/08 no aplican nueva escala hasta la liquidacion del mes de Septiembre.
Entonces es la diferencia entre percibido y devengado?
Si, Parece que nunca aclaran esa la diferencia de lo percibido y devengado. Pero me genera duda que en el art 1 dice que se abonen en los meses de Septiembre 2019 a Diciembre 2019. Con lo cual debería decir Septiembre 2019 a Enero 2020. No?
Da igual, a esta altura no hay ser humano capaz de controlar esto.
Estoy de acuerdo con esta respuesta, porque la liquidaciòn de retenciòn de ganancias de cuarta categoría se hace con el criterio de lo “percibido”, por lo que si la empresa abona (deposita) las remuneraciones hasta el ´ùltimo dìa de cada mes, (en este caso hasta el 31/08/2019), para esa empresa no corresponde aplicar los nuevos mínimos incrementados, , sino que empezarìan a aplicarse a partir de los sueldos del mes de setiembre. Y la devoluciòn hacerla en dos cuotas junto con el sueldo del mes de setiembre y octubre.
La retención es por fecha de pago, si el pago es en septiembre se aplica ahí, si el pago es el 31/08 no se modifica.
Las retenciones no van en correlato con la fecha de la prestación sino con la fecha del cobro de la misma.