ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4540/2019
RESOG-2019-4540-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito. Condiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO los diversos regímenes de emisión de comprobantes dispuestos por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de sus facultades de verificación y control, esta Administración Federal detectó sujetos que, para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten su propia nota de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura o comprobante recibido.
Que la operatoria utilizada trae aparejada la duplicidad de comprobantes respaldatorios de una misma operación en los registros de este Organismo.
Que a los efectos de coadyuvar a la próxima implementación del “Libro de IVA Digital” y con el fin de evitar una distorsión de la información que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables, corresponde complementar las previsiones vigentes establecidas en los diversos regímenes de facturación, para la emisión de las notas de crédito y/o débito.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las notas de crédito y/o débito que se emitan, conforme a lo previsto por los diversos regímenes de facturación vigentes implementados por esta Administración Federal, deberán ajustarse a las condiciones que se establecen por la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.
ARTÍCULO 3°.- Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias. Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg. artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.
Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever campos específicos para el ingreso del período que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y/o débito, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo precedente y la vinculación a otros documentos comerciales no fiscales, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.
De tratarse de una micro, pequeña o mediana empresa alcanzada por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, idéntico tratamiento se aplicará cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.
La novedad sobre la habilitación de campos específicos mencionados en el primer párrafo, será publicada en los micrositios correspondientes a los regímenes de facturación disponibles en el sitio ¨web¨ institucional (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Cuando a través de una norma particular dictada por este Organismo se establezcan requisitos para la emisión de notas de crédito y/o débito, deberá observarse lo previsto en esa norma específica y aplicarse de manera supletoria la presente para aquellas condiciones no contempladas.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019, excepto para las situaciones o sujetos que se detallan a continuación, cuya aplicación será:
a) Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que para cada actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista por la Autoridad de Aplicación del referido régimen de facturas de crédito.
b) Sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá esta Administración Federal.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 01/08/2019 N° 56048/19 v. 01/08/2019
Darío dice
Consulta, una ND puede estar asociada a una NC, o viceversa?. Consulto porque la normativa dice que las ND y NC deben estar asociadas a “factura o documento equivalente”, ese equivalente podrá ser NC o ND?.
Consulto tanto para el caso que son de Crédito Mipymes u operaciones comunes
Gracias
Hector dice
Cheques rechazados dentro de los 15 dias de efectuado el rechazo se emite factura o nota de debito x gasto rechazo el primero como no gravado y el segundo gravado. Seria asi?
javier dice
Hola: la norma menciona que como vendedor, tenemos 15 dias desde el conocimiento del hecho para emitir la NC / ND (de acuerdo al caso)
¨Por tema de circuito interno, que pasa si recién se puede emitir el día 16 ?
No aclara nada la norma
Hay alguna penalidad ?
romina dice
Resolución General AFIP N° 4589/2019 modifica la entrada en vigencia para el 01/02/2020
olga farino dice
No se contempló el manejo comercial del mercado de la medicina, la medicina prepaga, las obras sociales, etc. En estos casos luego de recibida la factura, que no se hace por correo ya que se debe adjuntar innumerable documentación de rspaldo para ser auditada, transcurren al menos 30, o 45 días para poder cumplir con los requisitos de control de cada uno de los elementos aportados para su control (partes médicos y de enfermería, troqueles de medicación, etc etc). Cómo podrá entonces el prestador emitir una nota de crédito si el receptor no pudo aún auditar la factura? Es imposible cumplir con esto.
carlos cesar lopez dice
Demás está decir que como esta norma está hecha por gente que no está en el mercado no contempla nada. Ni siquiera como hacer una NC sobre una ND o viceversa. No hay nada que hacer si la norma entra en vigor te comes el iva e IB. Si el cliente es alguien que podes hablar a lo mejor negocias hacer una NC sobre otra factura por diferencia entre lo que te devolvió o le que ocurriere luego de los 15 dias. Yo programo factura electrónica para terceros y el servidor de la afip no contempla ni contemplará que la fecha se tome del remito. El servidor tomará la fecha de la factura que estas aplicando y nada mas. Lo otro podra servir para discutir la validez o no de una NC fiscal hecha por controlador fiscal
Vani dice
Son 15 dias a partir del hecho generador que necesite documentarse con la nota de credito/debito. Ejemplo: en el caso del cheque rechazado, desde la fecha del rechazo, tenes 15 dias para emitir la ND. En el caso de devolucion de mercaderias, desde el dia que la mercaderia vuelve a nuestro deposito, tenemos 15 dias para hacer la NC…. Medio al pepe todo
susana baulina dice
si en la cobranza a un cliente, este me paga con un cheque que deposito, y viene rechazado,..No puedo emitir ND? y consignarla en la columna de “conceptos no gravados”? y si ademas debo recuperar los gs bancarios mas iva? esto si, indicado en las columnas de neto gravado e iva…respectivamente….
Si no puedo hacer esto, como reflejo correctamente la cuenta corriente con mi cliente?
Julieta dice
Susana, tengo actualmente la misma consulta…
¡Cómo se está resolviendo este tema de cheques rechazados?
Magali dice
Hola. En nuestro caso hacemos NC / ND por diferencia de TC al momento del pago, a veces pasa 90 dias hasta que nos paguen y recién ahi podemos emitir el documento. cómo sería en ese caso?
Sol dice
Tampoco contempla el caso de notas de debito por reintegro de gastos, ¿tengo solo 15 días para emitir las nota de debito por reintegro de gastos a mis clientes?
Sabrina dice
En el caso de facturarle a Obras sociales, que pagan a 60 días, recién ahí nos enteramos que hacen un descuento y recién ahí podemos hacer NC. Espero que porque el comprobante asociado original tenga mas de 15 días no bloquee la opción de generar la NC igual.
Gabriel dice
No dice lo fundamental de una nota de credito, por error, la cual anula la factura, no veo que lo prevea.
Mgzamar dice
Primeramente que está resolución no contempla el caso de re había de facturas de obras sociales por ejemplo. Que después de meses y meses objetan recién y hay que rehacer la factura. Como anular entonces. ???
Eugenia dice
Cuccioli a fines de que esto es práctico? No contempla la situación en las que cuando compras se estipula en algunos casos más de 15 días de entrega y verificación de mercaderías ni hablar del pago! Por ello esto queda un poco obsoleto
Angela dice
“Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos DESDE que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes”
esta claro…. si te entregan la mercadería a los 30 días… y tenes que devolver, la fecha que se toma es la del remito: 15 días DESDE que surge el hecho…