ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4535/2019
RESOG-2019-4535-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General N° 3.781. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO la Resolución General Nro. 3.781, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general del VISTO dispuso que los empleadores que confeccionan el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deben emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”.
Que asimismo, la norma estableció que los obligados a la utilización del sistema de emisión citado, confeccionen sus declaraciones juradas F. 931 por medio del sistema denominado “Declaración en línea”.
Que la herramienta informática implementada permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral y, a su vez, contiene los datos necesarios para efectuar el cálculo de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Que la información recibida complementa los registros vigentes permitiendo al Organismo mejorar sus mecanismos de control, así como la generación de controles cruzados con las autoridades locales provinciales y/o municipales, que celebren acuerdos con este Organismo a tales efectos.
Que en vistas de la experiencia recogida en la implementación del referido sistema y delas finalidades locales expresadas en el considerando anterior, se entiende necesario contemplar la posibilidad de que los empleadores adhieran voluntariamente a su utilización, a efectos de simplificar el proceso de declaración y registración.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Modifícase la Resolución General N° 3.781, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión “…Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).” por la expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo (https://www.argentina.gob.ar/produccion).”.
b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en el domicilio fiscal electrónico según lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
No obstante, se habilita la adhesión voluntaria a la citada herramienta informática por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de este Organismo. Aceptada la adhesión, este Organismo notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.”.
c) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4°, por el siguiente:
“a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.”.
d) Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°, por el siguiente:
“d) Las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán disponibles en un archivo del sistema para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.”.
e) Elimínase el tercer párrafo del Artículo 6°.
f) Sustitúyese en el Artículo 14 la expresión “…Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.” por la expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo.”.
g) Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los empleadores que resulten obligados a la utilización de la herramienta informática habilitada por la presente resolución general quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 29/07/2019 N° 54742/19 v. 29/07/2019
Fecha de publicación 29/07/2019
Ana María dice
Hola Ignacio, la consulta es, no tenia idea de esta nueva forma, me encontré con que no pude hacer el 931 porque debo hacer la carga del libro digital, (yo no hacía este trabajo) tengo forma de tomar la información desde la afip misma para cargar el libro digital o la carga es item por item?? gracias soy Ana María
Ignacio dice
Hola Ana María, te dejo este video sobre como hacer la carga masiva https://www.youtube.com/watch?v=fla_qvrTOmU
Victoria Prada dice
Buenas tardes Ignacio, te consulto como se obtiene el F.8351 Digesto Resumen para poder incorporarle la firma digital. Pude aceptar la liquidacion luego de subir la misma al servicio de LSD AFIP, y emite un F.8351 que se descarga directamente desde este servicio pero no encuentro la manera de incorporarle la firma digital. Por otro lado cuando quise subir este .pdf por clave fiscal, persentacion de declaraciones juradas, no esta la opcion de subir este F.8351. Como es esta parte de la descarga, firma digital y presentacion del F.8351?
Muchas gracias
FABIAN dice
Hola Victoria. ¿Pudiste hacer la presentación del F.8351? Estoy con el mismo problema. Muchas gracias!
Julia dice
Hola Ignacio
Estamos en PBA y en julio nos notificaron que en el mismo mes de julio estábamos obligados a realizar el Libro de Sueldos Digital. Cómo debemos hacer para emitir el libro de Sueldos? Quiero pagar la VEP pero no estoy habilitada. Debo continuar emitiendo estos períodos en hojas móviles y además utilizar el aplicativo de AFIP?
Encontré una Resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que es la 139 del año 2015 donde dice que debemos solicitar el cierre del libro y una vez aprobado este trámite se podría confeccionar el libro por el sistema de AFIP pero el ministerio no tiene idea de esto…
A todas estas dudas le agregamos que el ministerio tarda 90 días entre que ingresás el támite de solicitud y la entrega de hojas móviles y para emitir los períodos anteriores debemos esperar esta entrega y no puedo solicitar ninguna baja hasta tener emitidos todos lo períodos anteriores…
Ignacio dice
Hola Julia
Cuando AFIP te designa para hacer el libro de sueldos de manera digital, si estás en PBA, tenés que informar dicha situación al Ministerio de Trabajo de la PBA
de todos modos, son tramites independientes. por un lado va el trámite del Ministerio y por otro el trámites de AFIP
En el caso de AFIP, es todo de manera online.
Hola Julia, nosotros estamos incluidos desde este mes de Octubre, y pasamos por la misma situación de insertidumbre, ante esta norma que desconocen del propio Ministerio. En la delegación jurisdiccional no estaban al tanto del LSD, me contacté con el Dpto.de Rúbricas en La Plata y me responden que no debo hacer el cierre, que debo continuar sin modificaciones . Pero esto lo informan verbalmente ¿Ud. presentaron algun descargo en el MT sobre la situación? Muchas gracias.
Hola Ignacio
estoy en etapa de pruebas del libro de sueldos digital para una empresa que liquida CCT 108/75, SANIDAD, donde la diferencia entre la vieja escala y la nueva se declaran, a los efectos aplicativo AFIP como no remunerativo. quedando rem 2 y 3 con vieja escala y las demas remuneraciones con lo efectivamente liquidado.
La cuestion que LSD no valida la liquidacion por tratarse de que determina REM 2 y 3 superiores a las que yo exporto.
Como se podra solucionar?
Desde ya, muchas gracias
Hola, pudiste solucionar este tema? me pasa lo mismo
Estamos en provincia de buenos aires, y se nos estan acabando las hojas moviles, tengo q seguir los tramites habituales de rubrica??
Si
Hola Ignacio, consulta, como será el pago de la rubrica? Lo cobra la AFIP o cada una de las jurisdicciones? El Libro sueldos digital de CABA, no se presentaría más? Gracias
Buenos dias, nos notificaron pero la empresa ya cuenta con el sistema de hojas moviles digital de CABA, es obligatorio igual?
Gracias, saludos
Hola, es obligatorio, son cosas distintas
Ignacio, buenas tardes.
Osea que una empresa que es notificada tiene que realizar ambos libros?
Gracias
Buen dia Ignacio,
Llego una notificación mediante el correo electrónico de AFIP para comenzar a realizar el libro de sueldo digital AFIP a partir del período devengado octubre 2019, la consulta es si es obligatorio hacerlo cuando nos notificaron o aun es opcional, ahora utilizamos el libro de sueldos digital del GCBA.
Gracias.
Hola Mónica, si te notificaron ya no es optativo, tienen que hacerlo desde el devengado de octubre
Hola Ignacio, consulta. Para una empresa con actividad en varias jurisdicciones que actualmente utiliza el sistema de microfichas, centralizando en Bs As, En caso de querer optar por el libro digital, sigue siendo válida la autorización para la centralización o solo podremos rubricar de esta forma los empleados radicados en Bs As?
Gracias!
Hola Florencia, es válida ya que el libro de sueldos de AFIP no modifica en nada le procedimiento de rúbrica de cada jurisdicción.
Pero si tenés que informar en PBA que vas optar por el sistema online, porque cambia el procedimiento.
Respecto las microfichas, en principio el sistema de AFIP era solo para hojas móviles, pero lo cierto es que también incluían a empleadores con ese sistema
Genial, clarisimo.
Mil gracias Ignacio
Saludos