• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 4523 AFIP SIRE Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado

12 julio, 2019 Por Ignacio 9 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4523/2019

RESOG-2019-4523-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. Resolución General Nº 3.726. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO la Resolución General N° 3.726, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general del VISTO se dispuso habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

Que la misma tuvo como finalidad implementar la emisión de certificados en línea permitiendo su control y seguimiento.

Que atendiendo a dicho objetivo, resulta aconsejable adecuar la Resolución General 3.726 a fin de reglamentar el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.726, en la forma que se indica seguidamente:

  1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.-Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la “Seguridad Social”, del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior” y del “Impuesto al Valor Agregado” informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.”.

  1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.-La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el Anexo I.

El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.

A tales efectos, los responsables deberán:

a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F. 2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las Resoluciones Generales N° 3.873, N° 4.199 y N° 4.310, respectivamente, así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 en los términos del presente inciso.

Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).”.

  1. Incorpórese a continuación de la tabla “Beneficiarios del Exterior” del Artículo 5°, la siguiente:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
Saldo de declaración jurada7671919
Pago a cuenta7672727
  1. Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 7°, el siguiente:

“Asimismo, cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.”.

  1. Sustitúyense los Anexos I y II.
  2. Sustitúyese el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00201698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00201712-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente y el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones de los regímenes del impuesto al valor agregado que se efectúen a partir del día 1 de octubre de 2019.

Desde la fecha señalada en el párrafo anterior, no serán aplicables -respecto a las obligaciones mencionadas- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, disponible en el sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2019 N° 49612/19 v. 12/07/2019

Fecha de publicación 12/07/2019

RG-4523-anexo-1Descarga
RG-4523-anexo-2Descarga

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP Etiquetado como: SIRE

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Astrid dice

    11 octubre, 2019 a las 12:06 pm

    Chequeen este link: http://www.afip.gob.ar/sire/documentos/SIRE_esp_arch_emision_por_lote.pdf

    Responder
  3. NESTOR BUCCI dice

    25 septiembre, 2019 a las 4:18 pm

    buenas tardes, con la puesta en marcha de la rg 4523 (AFIP), respecto a las percepciones de iva, las mismas deben estar incluidas en las facturas, o alcanza con el certificado de percepción de iva sire?

    saludos

    Responder
  4. Fernando R dice

    20 septiembre, 2019 a las 8:38 am

    Buenos DIas!
    Ayer hice la consulta WEB y me contestaron esto…

    Le informamos que, en función a lo indicado por el área, la información se encontrará disponible próximamente en el sitio web del organismo.
    En tal sentido, sugerimos verificar periódicamente la información publicada en el siguiente micrositio: http://www.afip.gob.ar/sire/
    M.D.L.
    Asi que hay que esperar
    Saludos

    Responder
  5. Rodolfo dice

    18 septiembre, 2019 a las 10:44 am

    Alguno tiene novedades sobre como emitir percepciones y retenciones de IVA (F.2005) a tarvés de web service o envío por lote? por lo visto no hay publicado nada en la pagina de AFIP. muchas gracias.

    Responder
  6. Leandro dice

    9 septiembre, 2019 a las 2:28 pm

    Buenas tardes alguien tiene novedad respecto al diseño de registro del txt para transferir las percepciones y retenciones de IVA SIRE RG 4523?? .

    Responder
  7. Ariel dice

    4 septiembre, 2019 a las 10:47 am

    Alguien tiene novedad respecto al diseño de registro del F.2005?? además de que en SIRE aún no figura el F.2005 para poder cargar un certificado.

    Responder
  8. Denia dice

    22 agosto, 2019 a las 12:04 pm

    Aún no lo publicaron pero supongo que serán iguales a las de Retenciones SUSS, ya que mirando los certificados que emite la página de AFIP contienen los mismos datos.

    Responder
  9. Mariano Hermosi dice

    6 agosto, 2019 a las 4:18 pm

    Estoy en búsqueda del diseño de registro del F.2005 al igual que Miguel Salinas.

    Alguien sabe algo de esto? necesito adecuar los sistemas

    Responder
  10. Miguel Salinas dice

    2 agosto, 2019 a las 2:44 pm

    Estimados buenas tardes por lo que veo a los anexos de la R.G.. en cuestión le estarían faltando las especificaciones del Archivo para la emisión por Lote ( Formato de Impostación F2005).
    Saludos.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d