ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4480/2019
RESOG-2019-4480-E-AFIP-AFIP –
Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”. Resoluciones Generales N° 2.570, N° 2.758, N° 3.085 y N° 4.133, sus respectivas modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO la Resolución General Conjunta N° 4.458 del Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Resoluciones Generales N° 2.570, N° 2.758, N° 3.085 y N° 4.133, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) se establece el Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple” con el objeto de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía con fines comerciales a través de nuevos operadores logísticos y se adecua la operatoria para que sea más ágil y simple para los beneficiarios, quienes deberán emitir la correspondiente factura. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 4.049 del entonces Ministerio de Producción y esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, implementó el servicio informático denominado “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros” integrados por los “Operadores de Comercio Exterior”.
Que, por su parte, la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, dispuso que los sujetos comprendidos en el Apartado 2. del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificatorias -Código Aduanero- deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
Que la Resolución General N° 3.085 estableció el procedimiento de imputación de la factura electrónica de exportación, del cierre de las facturas electrónicas y los permisos de embarque, así como los bloqueos a los reintegros a la exportación.
Que la Resolución General N° 4.133 y sus complementarias, adecuó la mencionada Resolución General N° 2.758, incorporando el subrégimen “ECSI –Exportación a Consumo Simple” y modificando el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos vinculados al Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”.
Que en virtud de ello y en el marco de las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación establecido por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, corresponde realizar adecuaciones a las resoluciones generales mencionadas con el objeto de armonizarlas con la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP), como también establecer las condiciones que deben cumplir los operadores logísticos para acceder al Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el punto 10. “Requisitos Particulares” del Anexo de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, el cuadro correspondiente a “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple”, el cual se consigna en el Anexo (IF-2019-00115356-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2. del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, y los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 4.291, a los fines de respaldar las operaciones que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la presente.
Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Apartado A. del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por esta resolución general.”.
b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Quedan exceptuadas de lo establecido por esta resolución general, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
No obstante lo expuesto, quedan alcanzadas por la presente norma, las operaciones realizadas a través del Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, conforme la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP), vinculadas al subrégimen “ECSI – Exportación a Consumo Simple”.
c) Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el Artículo 6° corresponderá que se cumpla con lo que, según el caso, se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última. En la referida factura se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).
En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.6. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Si la operación corresponde al Régimen de Exportación Simplificada de la Resolución General Conjunta N ° 4.458 (MPyT y AFIP), la factura deberá ser confeccionada por el usuario del régimen, conforme lo previsto en el inciso a) precedente, antes de la oficialización de la destinación aduanera. Para ello, se deberá indicar el valor FOB y el número de operación asignado por el portal “EXPORTA SIMPLE” del sitio “web” (www.exportasimple.gob.ar).
En todos los supuestos, cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- el número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).”.
d) Sustitúyese la referencia (***) del Anexo I, por el siguiente:
“(***) Corresponde al Régimen de Exportación Simplificada “EXPORTA SIMPLE”. La factura deberá ser confeccionada por el usuario antes de la oficialización de la destinación aduanera.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.133, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del Impuesto al Valor Agregado, vinculadas a las destinaciones de exportación correspondientes al subrégimen “ECSI – Exportación a Consumo Simple”, se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en el Título III de la Resolución General N° 2.000, sus modificatorias y complementarias, con la salvedad de que los “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” solamente deberán cumplir con el régimen informativo contemplado en el Artículo 37 de la mencionada norma cuando el propietario de la mercadería así lo requiera.
Asimismo, dichos operadores no se encuentran comprendidos en el régimen de información previsto por la Resolución General N° 3.285 y su modificatoria, por las operaciones correspondientes al subrégimen “ECSI- Exportación a Consumo Simple” en las que intervengan.”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 3.085, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase al Apartado A), el siguiente punto:
“5. Las facturas electrónicas emitidas por los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) siempre serán “facturas previas” y el operador logístico deberá asociar una factura a un permiso de embarque del subrégimen “ECSI – Exportación a Consumo Simple”, sin posibilidad de declarar relaciones múltiples.”.
b) Incorpórase al Apartado B), el siguiente párrafo:
“El cierre de las facturas previas y de los permisos de embarque asociados al Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP), se realizará de manera automática cuando el agente aduanero registre en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cumplido de la operación.”.
c) Sustitúyese el punto 4. del Apartado C), por el siguiente:
“4. RECTIFICACIONES
En caso de errores en los datos declarados, en oportunidad de efectuarse la imputación de facturas electrónicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado -de conformidad con lo dispuesto en los Apartados A) y B) de este Anexo-, los responsables podrán solicitar la modificación de los datos a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)” y la “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” mediante el subtrámite “Rectificación Exporta Simple”, en las Aduanas de registro de las destinaciones -División Registro o similar-, indicando los datos a modificar y los motivos por los cuales se solicita la rectificación, debiendo aportarse la correspondiente documentación respaldatoria.
Si la Aduana de registro interviniente da curso a la mencionada solicitud, se deberá proceder de acuerdo a la Instrucción General N° 3 del 10 de julio de 2013 (SDG SIT).
Para las operaciones correspondientes al Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP), en caso de errores en los datos declarados en oportunidad de efectuarse la imputación de facturas electrónicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado, el usuario de dicho régimen procederá a la reapertura de la operación a través del portal “Exporta Simple” del sitio “web” (www.exportasimple.gob.ar) y contará con un plazo de DIEZ (10) días corridos para la confección de la nueva “factura post” e imputación al permiso de embarque correspondiente, luego del cual se procederá al cierre automático del mencionado permiso de embarque.”.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el Artículo 11 bis de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha de implementación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2019 N° 32160/19 v. 13/05/2019
Fecha de publicación 13/05/2019
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