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RG 4398 AFIP Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)

15 enero, 2019 Por Ignacio 9 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4398/2019

Seguridad Social. Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información. Resolución General N° 3.279. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019

VISTO la Resolución General N° 3.279, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del VISTO se estableció un régimen de información a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social respecto de las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonan a sus trabajadores en relación de dependencia.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el plazo previsto para cumplir con el régimen de información referido en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la Disposición Nº 45/16 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.279, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La información prevista en el Artículo 1° deberá suministrarse por período mensual, a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa indicada en el párrafo anterior, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre

e. 15/01/2019 N° 2197/19 v. 15/01/2019

Fecha de publicación 15/01/2019

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. ANA dice

    16 julio, 2020 a las 11:57 am

    hola ignacio, como se declara el NO REM en el caso de junio 2020?

    Responder
  3. Andrea dice

    1 mayo, 2020 a las 8:36 pm

    Hola Ignacio, como se declara NRNB de Marzo 2020?

    Responder
  4. Marcelo Malatacca dice

    22 enero, 2020 a las 5:05 pm

    Hola Ignacio. a ver si mi consulta es consistente y clara: Tengo un cliente que tiene 100 empleados, varios de los cuales cobran INR (Viandas, Viaticos, Campamentos, etc). El responsable carga los datos del F931 y hace la DJNR por la RG 4398. Cuando paga la ART, queda el saldo de INR como impago. Antes pasábamos la RG 3279 y bajaban los importes. Ahora ya no se genera. No debería llegarle el importe neto a la ART para que facture?
    Muchas gracias por tu ayuda

    Responder
  5. mario dice

    28 marzo, 2019 a las 10:49 am

    como se informa la devolucion de retenciones de cuarta categoria

    Responder
  6. Rita Galvan dice

    15 enero, 2019 a las 4:24 pm

    Un empleado se encuentra de vacaciones y fallece la madre, se suspenden las Vacaciones?

    Responder
  7. marcela dice

    15 enero, 2019 a las 3:09 pm

    como ago para bajar el formulario 522/A

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2019 a las 8:23 pm

      Tenés que dar de alta el servicio en la afip

      Responder
  8. flavia heredia dice

    15 enero, 2019 a las 12:18 pm

    Solamente se debe presentar mensualmente si la escala salarial de determinado convenio presenta como parte de pago conceptos no remunerativos, en caso contrario no se debe realizar presentacion alguna

    Responder
  9. Bruno dice

    15 enero, 2019 a las 9:33 am

    Buen día Ignacio, esta RG, además de modificar el plazo, establece que debe prensebtarse de manera mensual aunque no hayan asignaciones no remunerativas o solamente se refiere a lo primero? Muchas gracias!

    Responder

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