ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4338/2018
Impuesto a las Ganancias. Artículo 15 de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 10 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, referido a las operaciones alcanzadas por las normas relativas a precios de transferencia.
Que entre las modificaciones incorporadas, se transformó en anual el plazo para la presentación de las declaraciones juradas especiales conteniendo la información necesaria para analizar, seleccionar y proceder a la verificación de los precios convenidos, así como también aquella de naturaleza internacional.
Que la resolución general citada en el VISTO estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8°, 14, 15, el artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la indicada ley, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas con partes vinculadas del exterior o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que en razón de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.430 a la ley del gravamen, deviene oportuna la adecuación de la resolución general mencionada, dejando sin efecto la obligación de presentar declaraciones juradas semestrales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4º, por el siguiente:
“a) Operaciones de exportación e importación de bienes (4.1.), respecto de las cuales pueda establecerse el precio internacional -de público y notorio conocimiento-a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior: Por cada ejercicio comercial anual o año calendario, en caso de corresponder, presentarán el formulario de declaración jurada F. 741.”.
2. Sustitúyese el encabezado del Capítulo B del Título II, por el siguiente:
“CAPÍTULO B – DECLARACIÓN JURADA ANUAL, INFORME Y ESTADOS CONTABLES.”
3. Elimínase el inciso a) del Artículo 6º.
4. Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 14, la expresión “…formularios de declaración jurada F. 741 primer y segundo semestre-, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969…” por la expresión“…formularios de declaración jurada F. 741, F. 743, F. 867 y F. 969…”.
5. Elimínase la expresión “F. 742” que se encuentra en los Artículos 15 y 16.
6. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 17, la expresión “…puntos 3. y 4. del inciso b)…” por la expresión“…puntos 3., 4. y 5. del inciso b)…”.
7. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.-Los formularios de declaración jurada F. 741, F. 743, F. 867 y F. 969, así como el informe con el correspondiente F. 4.501 y los Estados Contables -previstos respectivamente en los puntos 3., 4. y 5. del inciso b) del Artículo 6º-, deberán ser presentados hasta las fechas que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) F. 741 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
b) F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
c) F. 867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
d) F. 969 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
e) El informe con el correspondiente F. 4501 y los Estados Contables a que se refieren los puntos 3., 4. y 5. del Artículo 6º: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.”.
8. Sustitúyese el punto 10. del inciso d) del Anexo IV, por el siguiente:
“10. Los ajustes en materia de precios de transferencia que hayan practicado o se hubieran efectuado a las empresas del grupo en cualquiera de los últimos TRES (3) años, a su vez deberán informar si alguna de ellas se encuentra bajo fiscalización por precios de transferencia a las fechas de vencimiento de los plazos para presentar, respectivamente: la declaración jurada anual y la declaración jurada determinativa anual del impuesto a las ganancias.”.
9. Déjase sin efecto el Formulario N° 742.
ARTÍCULO 2°.-Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las obligaciones que deban cumplimentarse respecto de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 23/11/2018 N° 89221/18 v. 23/11/2018
Fecha de publicación 23/11/2018
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