Resolución General 4206
Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. R.G. N° 3.561, sus modificlatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018
VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyo dato identificatorio y empresa proveedora se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado en el Artículo 1° emitirá los comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los que se detallan seguidamente:
A – DOCUMENTOS FISCALES
B – DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS
C – INFORMES
ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 28/02/2018 N° 11832/18 v. 28/02/2018
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