ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4177-E
Procedimiento. IVA. Actualización de Datos. “Actualización de Datos Productor WEB”. Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título II de la citada norma se reglamenta el funcionamiento del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
Que atendiendo al objetivo de este Organismo de optimizar la relación fisco- contribuyente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, a fin de brindar celeridad y sistematizar el trámite administrativo de actualización de datos en el mencionado Registro, resulta aconsejable disponer como herramienta alternativa válida la actualización efectuada mediante servicio “web” por los productores inscriptos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, que hubieran cumplido con lo establecido en la Resolución General N° 4.096 – E y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría -excepto corredor-, o reinclusión en el “Registro”, los responsables deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – Versión 3.0”, que genera el formulario de declaración jurada N° 937.
El programa mencionado en el párrafo anterior -cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de esta resolución general-, se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
En todos los casos, los responsables deberán informar mediante el citado programa aplicativo, la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o de comercialización de los productos indicados en el Artículo 1º, a la fecha de presentación de la solicitud.
Los productores inscriptos en el “Registro” en la categoría indicada en el Artículo 22 inciso a) que hubieran obtenido para todos los predios explotados la/s “Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas” o la/s “Constancia/s de modificación o adenda de contratos” -según corresponda- de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.096-E y sus modificaciones, y la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de realizar la solicitud; podrán utilizar la “Actualización de Datos Productor WEB” en sustitución del trámite de “Actualización de datos” mediante el programa aplicativo. La elección de uno de los procedimientos generará la obligación de informar la totalidad de las explotaciones mediante la misma solicitud.
Para tramitar la actualización de datos a través de la modalidad “web”, se deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS”, opción “Ingresar solicitud Actualización de Datos (AD WEB)”. El sistema realizará una serie de controles sistémicos y en caso de resultar aprobada, se habilitará al usuario la impresión de la “Constancia de Aprobación de Actualización de Datos Productor WEB”, dando por finalizado el trámite.
Si en cambio el trámite resultara rechazado, el sistema habilitará la impresión de la “Constancia de Rechazo Actualización de datos Productor WEB”, con indicación de los motivos observados sistémicamente.”.
2. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 31, por el siguiente:
“b) Actualización de datos: hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados oportunamente mediante el aplicativo previsto en el Artículo 24 o a través de la “Actualización de Datos Productor WEB”, o a requerimiento de esta Administración Federal, quien podrá solicitarla a los responsables que hayan sido incluidos en el “Registro” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general.”.
3. Sustitúyese el Artículo 33, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- La inclusión, reinclusión y cambio de categoría de los responsables en el “Registro” producirán efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación dispuesta en el artículo anterior. La actualización de datos producirá efecto una vez emitida la constancia de aceptación prevista en el Anexo X, Apartado D o E según corresponda.”.
4. Sustitúyese el Artículo 48, por el siguiente:
“ARTÍCULO 48.- Cuando este Organismo detecte incumplimientos por parte de un corredor, el juez administrativo competente notificará a dicho responsable el inicio de un procedimiento de evaluación de permanencia en el “Registro” mediante alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a través de una comunicación que se ajustará al modelo indicado en el Anexo X, Apartado O – EVALUACIÓN DE PERMANENCIA.
El corredor deberá aportar todas las pruebas de que intente valerse para su defensa, dentro de los VEINTE (20) días corridos inmediatos siguientes al de la fecha de notificación, inclusive.
Asimismo, podrá aportar un informe no vinculante producido por la Bolsa de Cereales autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, donde opera.
La Bolsa de Cereales, en el término de DIEZ (10) días corridos, contados a partir de la fecha en la que el corredor solicitó su intervención, deberá producir un informe con la opinión de la entidad respecto de la actividad comercial de dicho corredor y vinculado estrictamente con los incumplimientos detectados y notificados al corredor por el juez administrativo competente. El informe deberá estar refrendado por el Consejo Directivo y será presentado a este Organismo para su evaluación.
Dentro de los CINCO (5) días corridos inmediatos siguientes contados a partir de la fecha en la que el corredor presente la documentación que considere pertinente, el juez administrativo competente decidirá respecto de la procedencia de la exclusión del corredor del “Registro”.”.
5. Sustitúyese el Apartado C del Anexo VI, por el siguiente:
“C – ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES
Contribuyentes con procesos judiciales en los que:
1. Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio o sentencia condenatoria aún cuando esta última no se encuentre firme o se encontrare en etapa de cumplimiento.
En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto 1. precedente.
En el supuesto de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
3. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra alguna de las situaciones procesales indicada en el punto 1., de este inciso.
De tratarse de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
4. Se les haya decretado el auto de quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o de los integrantes responsables, en el caso de personas jurídicas.”.
6. Sustitúyese el Anexo X por el que se consigna y aprueba por la presente (IF-2017-00006239-AFIP- DISEGE#SDGCTI).
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en esta resolución general entrará en vigencia el día 1° de enero de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/12/2017 N° 100635/17 v. 26/12/2017
Fecha de publicación 26/12/2017
ANEXO
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