ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4079-E
Impuesto a las Ganancias. Servicio informático “Ganancias Personas Humanas – WEB”. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, su modificatoria y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen de retención del mencionado impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que ambas resoluciones generales disponen para los sujetos alcanzados la obligación de informar, cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, en los términos de la aludida ley.
Que a tales efectos se habilitó -en el sitio “web” institucional- el servicio informático denominado “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” con “Clave Fiscal”, con el fin de posibilitar a los beneficiarios de las referidas rentas exteriorizar con mayor simplicidad la información a que se refiere el considerando precedente.
Que en atención a las modificaciones introducidas a la ley del gravamen por la Ley N° 27.346, resulta necesario sustituir el citado servicio informático por uno que contemple los aludidos cambios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del Artículo 8° de la Resolución General N° 2.442, su modificatoria y sus complementarias, por los siguientes:
“Tratándose de la obligación prevista en el punto 2. del inciso b), el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS – WEB”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se encuentran disponibles en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”. A tal efecto deberá contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 15 de la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el segundo párrafo, la expresión “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” por la expresión “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS – WEB”.
b) Sustitúyense los párrafos cuarto y quinto, por los siguientes:
“La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del mencionado servicio informático podrán consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.”
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes.
Las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales 2012 a 2015 deberán confeccionarse utilizando el servicio informático denominado “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando la opción F. 711 – GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 14/06/2017 N° 41635/17 v. 14/06/2017
Fecha de publicación 14/06/2017
Marcelo Cristian Alonso dice
Hola, no estoy pudiendo presentar al DDJJ de Ganancias informativa. No me deja presentar por tener saldo a favor, el cual corresponde a percepciones por impuesto a los débitos y créditos bancarios los cuales no fueron presentados en el Siradig del período en cuestión, el 2016. Saben como se puede solucionar este inconveniente?
Gracias
Hola, no estoy pudiendo hacer la presentación de la DDJJ Inforamtiva por un saldo a favor en los impuesto a los débito y créditos bancarios que me trae automáticamente como saldo a favor y que no declaré en el siradig. Me dice que no pude dar la DDJJ saldo a mi favor pero tampoco me deja borrar dicho saldo. Que debo hacer?
Gracias
Marcelo
Una consulta. Estoy completando el formulario en base a la liquidacion de mi empleador. El tema es que en las deducciones computables me trae los datos del siradig. Y por lo que veo esta tomando las deducciones que tienen tope, sin el tope. Por ejemplo, los honorarios de asistencia medica. Los valores no me coinciden y segun mi empleador es porque no se respetan los topes, que él si tomo en cuenta al momento de hacer la liquidacion. Lo mismo en el item de cuota medico asistencial. Segun tengo entendido el tope es hasta el 5% de la gananacia neta acumulada. Uds. tuvieron algun caso de estos? Gracias.