Impuesto a las Ganancias. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.). Socios Protectores. Régimen de información. Resolución General N° 3.387. Su modificación.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3959
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO la Resolución General N° 3.387, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución general implementó un régimen de información a cumplir por las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) respecto de los aportes y retiros efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por las inversiones en dicho Fondo.
Que atendiendo al objetivo de optimizar el control de las obligaciones tributarias y la acción fiscalizadora por parte de este Organismo, se estima necesario requerir a los sujetos obligados el aporte de nuevos datos, lo que amerita efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467” y consecuentemente a la norma en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.387 de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 1°, por el siguiente:
“b) el importe bruto de los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.”.
2. Sustitúyese el punto 5. del inciso b) del Artículo 2°, por el siguiente:
“5. Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo:
5.1. Fecha de pago —personas humanas y sucesiones indivisas— o período de devengamiento —demás sujetos—.
5.2. Importe bruto mensual de los rendimientos.
5.3. Gastos mensuales necesarios para la obtención del rendimiento mencionado en el punto precedente, conforme a las prescripciones contenidas en el Artículo 80 de la Ley de Impuesto a Ganancias, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
5.4. Importe mensual del rendimiento neto.
5.5. De corresponder, monto de la retención del impuesto a las ganancias practicada.”.
3. Incorpórase como punto 6. del inciso b) del Artículo 2°, el siguiente:
“6. En función a la participación de cada socio protector:
6.1. Créditos emergentes por incumplimiento de los socios partícipes. A los fines del presente se entiende por tales aquellos créditos originados como consecuencia de la cancelación de garantías efectuadas por las sociedades de garantía recíproca ante las obligaciones incumplidas por los socios partícipes avalados.
6.2. Cargo por deudores incobrables, conforme a las disposiciones contenidas en el inciso b) del Artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.
4. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La información se suministrará mensualmente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Dicha información se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467 – Versión 2.0” —que genera el formulario de declaración jurada F. 694—, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
En caso que en un período no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.”.
5. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La presentación de la información se efectuará hasta el día 25 del mes inmediato siguiente al que corresponda la misma.
Cuando el vencimiento dispuesto coincida con día feriado o inhábil, éste se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467 – Versión 2.0”.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas, originales o rectificativas, que se efectúen a partir del primer día del segundo mes posterior al de la referida publicación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
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