ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3915
Régimen de envíos postales. Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582. Su sustitución.
Bs. As., 25/07/2016
VISTO los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero, el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones y la Resolución N° 2.048 (ANA) del 30 de junio de 1982 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que mediante la normativa citada en el Visto se implementó y reguló el Régimen de Envíos Postales.
Que a través de la Resolución General N° 3.579 se ha establecido un procedimiento de presentación de Declaración Jurada mediante el Formulario 4550, a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que a su vez, mediante la Resolución General N° 3.582 se estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579, resultando de aplicación la franquicia anual prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.
Que las medidas citadas se implementaron debido al incremento de la utilización del régimen de envíos postales, lo cual dificultaba el control por parte del servicio aduanero.
Que en virtud de las condiciones actuales y la regularización de la demanda del régimen en trato, deviene necesario sustituir los procedimientos previstos en las Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582.
Que a esos efectos y con el fin de facilitar el retiro de los envíos que se encuentren sujetos al pago del arancel único pertinente, corresponde crear una declaración jurada simplificada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta), deberán cumplir con el procedimiento indicado en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
ARTÍCULO 3° — Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del envío, conforme el régimen vigente, el receptor deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 4° — Los envíos cuyo valor no supere los DOSCIENTOS (200) DÓLARES ESTADOUNIDENSES y DOS (2) kilogramos, y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial, podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta.
ARTÍCULO 5° — Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución general será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.
ARTÍCULO 7º — Las pautas procedimentales estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8° — Déjese sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 9° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES
A. Envíos puerta a puerta, exclusivo para mercaderías cuyo peso no supere los DOS (2) kilogramos y su valor sea inferior a DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado a domicilio. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada, donde se deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y el domicilio de recepción. El ciudadano declarará el valor y la descripción del/de lo/s artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar.
3. El VEP podrá ser abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
6. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole que deberá retirar en sucursal.
7. El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta, marcando esta opción en el formulario “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”. En este caso, deberá abonar los correspondientes tributos de manera similar a la descripta en los puntos 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro en sucursal.
8. El destinatario del envío deberá confirmar la efectiva recepción dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibido el mismo, mediante el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través de un servicio que se habilitará a tal efecto.
De no confirmar tal recepción no será posible recibir otro envío hasta tanto se subsane tal situación o se justifique el motivo por el cual no se produjo la misma.
B. Envíos a retirar en sucursal del correo para mercaderías cuyo peso sea mayor a DOS (2) kilogramos y/o valor mayor a DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre para retirar en sucursal del correo.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel se seguridad 3, como mínimo. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada en el que el ciudadano declarará el número de tracking, el valor y la descripción del/de los artículo/s recibido/s. y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda declarar.
3. El VEP podrá ser abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano deberá proceder al retiro del envío en la sucursal del correo que corresponda.
6. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada. Como resultado de este ajuste, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar adicionalmente, el que deberá ser cancelado en forma previa al retiro del envío.
Fecha de publicación 27/07/2016
Gabriel Romero dice
Buenas Tardes, tengo la siguiente inquietud. En la RG 3916 en el articulo 3 se establece un limite de 5 veces que puede ser utilizado dicho régimen. En esta resolución (RG 3915) no encuentro una limitación similar. Esto significa que las cantidad de compras bajo este régimen es ilimitada?
Muchas Gracias.-
Buenas Tardes, tengo la siguiente inquietud. En la RG 3916 en el articulo 3 se establece un limite de 5 veces que puede ser utilizado dicho régimen. En esta resolución (RG 3915) no encuentro una limitación similar. Esto significa que las cantidad de compras bajo este régimen es ilimitada?
Muchas Gracias.-