Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3770
Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
ANEXO
A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO)
1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).
3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).
5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SU MODIFICACIÓN
1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).
3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).
5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Anónimo dice
Los contadores deberiamos hacer un paro de LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS hasta que no redacten y publiquen normas coherentes y adecuadas a la realidad… es una verguenza tener que perder todo el tiempo que implica este tipo de parches y que además no hace notar un verdadero alivio para el contribuyente. EL CONSEJO PROFESIONAL DE CCIAS ECCAS BRILLA POR SU AUSENCIA.
Hola Ignacio. Queria hacerte una pregunta.
Actualmente soy monotributista y trabajo como tal desde principios del 2012 (antes trabajé en relación de dependencia). Mi consulta es porque se me presentó la posibilidad de cambiar de trabajo y trabajar en relación de dependencia nuevamente con un sueldo bruto de 25000 pesos.
Por lo que estuve leyendo en la nueva resolución, los trabajadores que de Enero a Agosto del 2013 no tenían un empleo formal deben tener en cuenta las remuneraciones percibidas a partir del 1° de Enero del 2015.
También sé que para calcular el importe a pagar se deben tener en cuenta el ingreso durante un mínimo de 6 meses durante ese período.
Mi pregunta es: Yo estaría ingresando a trabajar en este nuevo empleo en Junio. Hasta Agosto, no llego a cumplir la condición de haber recibido remuneraciones durante un mínimo de 6 meses. Debo pagar ganancias? En caso de que esto sea afirmativo, a partir de cuando? El monto a pagar iría de menor a mayor?
Disculpas por lo extenso del comentario pero debía presentarte bien el escenario.
Muchas gracias.
con un sueldo de $ 25000 vas a pagar el máximo de ganancias!! un monto fijo más el 35% del excedente!!
Por lo que dice el art. 5 yo creo que se debe comparar tu primer cobro con los límites dispuestos. Si el primer mes que trabajas ganas 25.000 brutos vas a pagar el máximo.
Se podrá hacer una trampita? que tal si pedis ganar el primer mes completo $14900 y a partir del segundo mes los $25000?
Al parecer estarías zafando de pagar ganancias
Dos consultas:
1) según entiendo, las escalas del beneficio 15.000 a 18.000 etc., se refiere a los importes brutos cobrados entre enero y agosto de 2013. ¿Es correcto?
2) Cómo aplica la devolución retroactiva? El empleador retuvo en exceso, pero esa retención fue a AFIP. Porque la norma, en el art. 9 dice: "los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas…". ¿Esa "devolución" se hace restandola del importe a retener en junio?
Gracias a quien pueda despejarme las dudas. Saludos.
que loco los nacionales y populares definen al salario como RENTA… pero amenazan con que tenerle miedo a los neoliberales, los 90 etc, frenana cuerdos que benefician al trabajador, le siguen robando con ganancias, y denominan renta al sueldo de un tipo q labura 10 o 12 hs por dia… solo espero al 11 de diciembre, que ganen macri o massa, pero q se vayan estas lakras.
un delirio total.. y despues vamos a pretender que den los f649 con la ddjj de gnancias y el aplicativo.. claro
Para cuando el sindicato de contadores… es inhumana la profesion a esta altura…
buenas….es joda? art. 7 inc c) entre 15.000 y 25.000 20% de aumento en las deducciones!! y despues hay unas tablas que por ej a los que percibieron entre 24 y 25000 el aumento en las deducciones es del 5% !!!!!
saludos, Ezequiel
Terminé de leer la RG, me hago el harakiri.