Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3731
Procedimiento. Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 26/1/2015
VISTO la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general del Visto se estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.
Que razones de administración tributaria, a los fines de contar con información detallada que permita intensificar el control, hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” utilizado para cumplir con las mencionadas obligaciones, incorporando al mismo nuevos códigos de impuesto y régimen a los efectos de identificar el origen de la información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8 Release 20”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación a las retenciones que se practiquen a partir del 1 de febrero de 2015.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8 Release 20”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8”, tiene las características, funciones y aspectos técnicos consignados en el Anexo de la Resolución General Nº 2.739.
El release 20 del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:
1. Se incorpora el nuevo código de impuesto 787 —Impuesto a las Ganancias Retenciones Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inc. a), b) y c)— con el cual deberán informarse los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican a continuación:
Régimen | Descripción operación |
160 | Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros |
56 | Retención – Ganancias – Actores |
718 | Retenciones de Ganancias de Jubilaciones y Pensiones |
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