Resolución General 3724 AFIP
Procedimiento. Remates y subastas. Régimen de información. Su implementación.
Bs. As., 23/1/2015
VISTO los regímenes de información establecidos por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos regímenes contribuyen a optimizar las acciones de fiscalización y de control que realiza este Organismo respecto de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un régimen de información respecto de las operaciones de compraventa de bienes efectuadas en remates o subastas.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos, sujetos obligados y demás condiciones que se deberán observar, a los fines de cumplir con la obligación de registrar e informar las operaciones comprendidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 1° — Establécese un régimen de información respecto de los remates o subastas de determinados bienes, cualquiera sea la forma o modalidad en que se instrumenten, ordenados o dispuestos por:
a) Los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
b) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes de ellos.
c) Las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.
SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2° — Se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido por la presente los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta.
INFORMACIÓN PREVIA. BIENES A REMATAR O SUBASTAR
Art. 3° — Los sujetos obligados deberán informar, con carácter previo a la realización del remate o subasta, los datos relativos a los bienes indicados seguidamente:
a) Inmuebles.
b) Automotores.
c) Embarcaciones.
d) Aeronaves.
e) Obras de Arte.
f) Suntuarios.
Asimismo, se informarán los datos referenciales de la subasta o remate (fecha, hora, lugar de realización, etc.), así como los identificatorios de los dueños o titulares de los bienes a rematar o subastar. En el supuesto de subastas ordenadas judicialmente se informarán los datos de tales sujetos, de contarse con dicha información.
A los efectos de la presente se entiende por obra de arte a la creación humana realizada en DOS (2) o TRES (3) dimensiones, erigida para cumplir una función estética o de belleza, susceptible de tener un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico de los materiales que la componen.
Los bienes suntuarios mencionados precedentemente son los comprendidos en el Artículo 36 de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. PLAZO
Art. 4° — La información deberá ser suministrada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN ANTICIPADA DE REMATES Y SUBASTAS”.
A tales fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 5° — La información indicada en el Artículo 3° deberá ser remitida a esta Administración Federal con una antelación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del remate o subasta.
Art. 6° — De producirse modificaciones respecto de los datos informados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán rectificarlos hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de acaecida tal circunstancia, mediante el procedimiento dispuesto en el Artículo 4°.
En caso que se desista la realización del remate o subasta o que por cualquier otro motivo no se lleve a cabo dicho acto, deberá informarse esta situación, observando el plazo previsto en el párrafo anterior.
SUMINISTRO DE DATOS POSTERIOR AL REMATE O SUBASTA
Art. 7° — Los sujetos obligados deberán informar los datos relativos a los bienes o lote de bienes rematados o subastados que se señalan a continuación:
a) Los contemplados en el Artículo 3°, y
b) aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), independientemente del tipo de bien de que se trate. En el caso de los bienes o lote de bienes indicados en el inciso b) del presente artículo, se deberán informar los datos del dueño o titular del bien al momento del remate o subasta. En el supuesto de subastas ordenadas judicialmente deberán informarse los datos de tales sujetos, de contarse con dicha información.
Asimismo, en los supuestos contemplados en los incisos precedentes, deberán informarse los datos del adquirente. Cuando participe un intermediario o mandatario, deberán suministrarse también los datos de estos últimos.
Art. 8° — Quedan excluidos del inciso b) del artículo anterior, los remates o subastas de hacienda bovina, ovina, porcina o de cualquier otro bien semoviente, con independencia del valor base o de realización.
SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. PLAZO
Art. 9° — La información indicada en el Artículo 7° se suministrará dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores al remate o subasta, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN POSTERIOR DE REMATES Y SUBASTAS”.
A tales fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Los datos informados conforme a lo establecido en el presente régimen revisten el carácter de declaración jurada.
Art. 11. — La inobservancia de las obligaciones dispuestas por esta resolución general, dará lugar —en forma conjunta o separada— a una o más de las siguientes acciones:
a) Encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación – Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo.
c) Suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.
Art. 12. — El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, será informado por esta Administración Federal a los organismos de control y/o judiciales competentes.
Art. 13. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los remates o subastas que se realicen a partir del día 1 de febrero de 2015.
Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
pablo baigorri dice
necesito saber como cargar datos de un auto adquirido para subasta para revender , llamo a los numeros y nadie contesta