ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3716
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad de los supermercados con superficie mayor a 200 m2 y hasta 400 m2, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Cámara Argentina de Comercio —CAC—, de la Cámara Argentina de Supermercados —CAS—, de la Federación Argentina de Supermercados —FASA—, de la Cámara Empresarial de Desarrollo Argentino y Países del Sudeste Asiático —CEDEAPSA—, de la Cámara Argentina de Supermercados y Autoservicios Propiedad de Residentes Chinos —CASRECH—, de la Asociación de Supermercados Unidos —ASU—, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa —CAME—, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el apartado A del Apéndice IV por el siguiente:
“A – SUPERMERCADOS
A.1. Tipología: Establecimientos cuya superficie sea desde 140 m2 hasta 200 m2, más depósito.
IMT:
a) CUATRO (4) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado.
b) SEIS (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos.
A.2. Tipología: Establecimientos cuya superficie sea superior a 200 m2 hasta 400 m2, más depósito.
a) Establecimientos con salón de ventas cuya superficie sea superior a 200 m2 hasta 300 m2, más depósito.
IMT:
1. CINCO (5) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado (incluye tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería y de depósito).
2. SEIS (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos (comprende tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería, de depósito y de personal que cubre francos).
b) Establecimientos con salón de ventas cuya superficie sea superior a 300 m2 hasta 400 m2, más depósito.
IMT:
1. CINCO (5) trabajadores para establecimientos con horarios de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado (incluye tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería y de depósito).
2. SIETE (7) trabajadores para establecimientos con horarios de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos (comprende tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería, de depósito y de personal que cubre francos).
Aclaración: En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de trabajadores que corresponda conforme el horario de atención descripto en los puntos precedentes, se adicionará UN (1) trabajador por cada puesto de venta.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de Empleados de Comercio. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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