ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3715
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad de venta de comidas para llevar, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.), de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (F.E.H.G.R.A.), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice IV, el siguiente apartado:
“F – VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR”
b) Incorpórase en el Apéndice IV, el siguiente apartado:
“F – VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR
Tipología: Establecimientos de venta de comidas al público, con elaboración propia, con o sin servicio de envíos a domicilio, con o sin servicio de barra, y sin servicio de mesas.
a) Tipo 1: Rotisería-Comidas varias
IMT:
1. TRES (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. DOS (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. DOS (2) trabajadores por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
4. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
5. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
6. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
b) Tipo 2: Pizzas y Empanadas
IMT:
1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. UN (1) trabajador por turno por cada cincuenta (50) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. UN (1) trabajador por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
4. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
5. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
6. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
c) Tipo 3: Comidas al peso
IMT:
1. TRES (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. UN (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.
d) Tipo 4: Comidas típicas y tradicionales
IMT:
1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. UN (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
4. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
5. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
e) Tipo 5: Comidas al paso
IMT:
1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. DOS (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.
Aclaraciones:
a) Se considera “elaboración” a todo proceso de transformación del producto necesario para su venta, incluida la sola cocción.
b) Se define que los turnos se corresponden con los horarios de atención al público, con más dos horas si el mismo es continuo, o cuatro horas si es discontinuo.
A los fines de determinar la cantidad de trabajadores por turnos, las horas diarias a considerar no podrán exceder de ocho (8), equivalentes a la jornada laboral.
Cuando no sea posible determinar el horario de atención al público, se asumirá que la actividad se desarrolla de lunes a domingos, con jornadas de ocho (8) horas diarias.
c) A efectos del cálculo de trabajadores adicionales por contar el local con superficie excedente, de acuerdo con lo previsto en el punto 2. de cada uno de los incisos a), b), c), d) y e), sólo se considerarán cantidades enteras —múltiplos— de las medidas establecidas para cada caso.
d) Se definen como “grandes urbes” a la Capital de la Provincia de Córdoba, a la Ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe, y a las ciudades del Gran Buenos Aires, al área integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los veinticuatro (24) partidos de la Provincia de Buenos Aires que la rodean, conforme lo definido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
e) Las zonas comerciales o de oficinas, son aquellas en las que existe concentración de gran actividad urbanística, y donde los establecimientos de venta alcanzados por la presente se encuentran a una distancia de hasta trescientos (300) metros de las principales avenidas.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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