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RG 3714 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Garajes y playas de estacionamiento

22 enero, 2015 Por Ignacio Deja un comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3714
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a garajes y playas de estacionamiento, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Cámara de Garajes, Estacionamientos y Actividades Afines de la República Argentina —CAGESRA—, de la Asociación de Garajes y Estacionamientos —AGES—, del Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires —SOESGYPE—, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:
“Q – GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“Q – GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Q.1. Tipología: Garaje comercial (servicio de guarda de vehículos automotores en establecimientos cerrados).
1.1. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o fraccionadas por horas, sin playero.
IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
UN (1) trabajador que cubra los días francos.
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: CUATRO (4) trabajadores.
1.2. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o fraccionadas por horas, con playero.
IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
UN (1) trabajador que cubra los días francos, más
UN (1) trabajador playero por turno de ocho (8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: CINCO (5) trabajadores.
Q.2. Tipología: Playas de estacionamiento (servicio de guarda de vehículos automotores en establecimientos abiertos).
2.1. Cocheras mensuales y/o fraccionadas por horas, sin playero.
IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
UN (1) trabajador que cubra los días francos (cuando el establecimiento opere de lunes a domingos).
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: CUATRO (4) trabajadores.
Mínimo sin atención nocturna, todos los días: TRES (3) trabajadores.
2.2. Cocheras mensuales y/o fraccionadas por horas, con playero.
IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
UN (1) trabajador que cubra los días francos (cuando el establecimiento opere de lunes a domingos), más
UN (1) trabajador playero por turno de ocho (8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: CINCO (5) trabajadores.
Mínimo sin atención nocturna, todos los días: CUATRO (4) trabajadores.
Aclaraciones:
Playero: Trabajador que se encarga de estacionar automóviles en cocheras fijas y/o móviles, de acuerdo a las disponibilidades del lugar y en donde el propietario debe dejar obligatoriamente las llaves de su vehículo.
Cochera móvil: Espacio físico demarcado o no demarcado, destinado al estacionamiento de vehículos de carácter rotacional.
Para determinar la cantidad de playeros según cocheras móviles, se aplicará cálculo proporcional directo.
Remuneración a computar: Conforme Convenios Colectivos de Trabajo Nº 418/05 para la Provincia del Chaco, Nº 666/13 para la Provincia de Córdoba, Nº 327/00 para las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, Nº 456/06 para las Provincias de Neuquén y Río Negro, Nº 345/02 para la Provincia de Santa Fe, Nº 350/02 para la Provincia de Tucumán y Nº 428/05 para el resto de la República Argentina. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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