Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3575
Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10111 – 182 – 2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, establece que también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue razonable en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Que mediante la Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificatorias se estableció el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquel donde las desarrollan habitualmente.
Que procede adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar el importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados en concepto de viáticos y gastos de movilidad, por las comisiones de servicio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese en el Artículo 1°, la expresión “… SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-)…” por la expresión “SETECIENTOS PESOS ($ 700.-)”.
Art. 2° — La presente norma tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2014.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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